REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005830
ASUNTO : WP01-P-2008-005830
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, emitir pronunciamiento judicial en atención a la solicitud interpuesta por los Dres. ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE y FRANCIS LUISANA RAMIREZ CARPIO, actuando en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente de la Fiscalía Quincuagésima Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia Plena, mediante la cual manifiesta y requiere “…DECRETE ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION en contra de los ciudadanos VICTOR ENRIQUE LOZADA ZEVALLOS, ALBERTO JOSE LEON DOMINGUEZ, SAMUEL CORTEZ y MIGUEL ANGEL CONTRERAS RADA, conforme al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Señalan los referidos representantes fiscales como fundamento de su petición, entre otras cosas, que: “Considera esta Representación del Ministerio Público; que el resultado de la investigación, en relación a la actuación presuntamente irregular por parte de la compañía anónima Representaciones Wolf 2006 C.A, representada por los ciudadanos VICTOR ENRIQUE LOZADA ZEVALLOS, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.137.060, residenciado en el edificio Blanco N° 11, planta baja, apartamento 1-C, Plaza Venezuela, Paseo Colon, Caracas Distrito Capital y en la dirección de la empresa Representaciones Wolf 2006, avenida Intercomunal de Antemano, edificio Parate Bueno, Piso 2, Municipio Libertador, caracas Distrito Capital, ALBERTO JOSE LEON DOMINGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.319.199, residenciado en la avenida este 8, esquina de Niquitao, edificio Pichincha piso 11, apartamento 11-C, Caracas Distrito Capital, SAMUEL CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.250.828, residenciado en la avenida Tamanaco Torre Nord Pen House, El Rosal, Caracas Distrito Capital y MIGUEL ANGEL CONTRERAS RADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.227.456, residenciado en la dirección de la empresa Representaciones Wolf 2006 C.A., la cual es la avenida Intercomunal de Antemano, edificio Parate Bueno, Piso 2, Municipio Libertador, caracas Distrito Capital; por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que rielan en la presente causa, la cual hace presumir a este Representación Fiscal que los ciudadanos ut supra mencionados fueron las personas que están incursos en la comisión de los delitos de Obtención Fraudulenta de Divisas, Obtención Fraudulenta de Divisas a Través de Medios Electrónicos, Contrabando Agravado y Cooperación Inmediata en el delito de Contrabando Agravado, previstos y sancionados en los artículos 7, 9, 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios y 4 de la Ley de Contrabando en concordancia con el artículo 83 de Código Penal, de igual forma esta Representación Fiscal considera que de lo antes expuesto en la génesis del presente escrito, se encuentran llenos los extremos a los cuales se contraen los artículos 250, 251 y 252 ejusdem, por cuanto en el caso de marras, se encuentran dados los presupuestos procésales requeridos para la procedencia de la medida solicitada, ya que en el mismo, la privación de libertad es la única medida cautelar suficiente para asegurar las finalidades del proceso. En el entendido que esta medida coercitiva, aplicada no puede verse como un castigo, sino como un medio para asegurar el fin del proceso, no constituyendo su aplicación violación alguna a la presunción de inocencia, siempre y cuando sean satisfechos los extremos exigidos en la Legislación Penal como lo están en el presente caso. Así mismo en el caso de no ser acordada la precitada medida solicito muy respetuosamente a esa digna Instancia Jurisdiccional, le sean impuestas medidas cautelares de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
A su vez los Representantes del Ministerio Publico, soportan su solicitud en los resultados que muestran las líneas aéreas que presuntamente transportaron las mercancías importadas por la empresa REPRESENTACIONES WOLF 2006 C.A., nunca realizaron los vuelos señalados por la referida empresa en las Declaraciones Únicas de Aduanas, es decir los vuelos nunca llegaron a territorio venezolano y por consiguiente nunca entro a territorio venezolano aduanero la presunta mercancía importada (papel en bobinas) y aunado a ello las empresas almacenadoras señaladas en las referidas Declaraciones Únicas de Aduanas manifestaron que la mercancía presuntamente importada por la empresa REPRESENTACIONES WOLF 2006 C.A, nunca entró a sus almacenes es decir, la mercancía nunca ingresó a territorio aduanero.
Por otra parte debemos señalar de manera fehaciente la conducta asumida por los representantes de la empresa REPRESENTACIONES WOLF 2006 C.A., los cuales en su actuación, con el objeto de obtener las divisas extranjeras (dólares) de manera fraudulenta, procedieron a señalar direcciones inexistentes o falsas, y es esto, lo que fundamenta la solicitud que mediante este escrito se hace, pues como se puede observar de las actuaciones que conforman la presente investigación se determina que ninguno de los representantes de la empresa esta o estuvo residenciado en las direcciones señaladas, configurando con esto una actitud que no genera el arraigo en el país, determinado este por el domicilio o residencia habitual y además de ello con la intención de permanecer ocultos a la acción de la justicia, es decir, el modus operandi de dichos ciudadanos hace ver que su intención era la de no poder ser ubicados una vez que se descubriera el ilícito penal, circunstancia que hasta la presente fecha han logrado.
No obstante de lo antes expuesto, es oportuno señalar que a los efectos de presentar la solicitud de Privación Preventiva de Libertad, se tomo en consideración la existencia de los presupuestos a los cuales la doctrina ha denominado “La columnas de Atlas” del Proceso Penal y que constituyen el fundamento para la solicitud en referencia (Fumus boni iuris) y son a saber:
1.- La comisión de un hecho punible que merece pena corporal, sin que se encuentre evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, la cual se adecua a los tipos penales de Obtención Fraudulenta de Divisas, Obtención Fraudulenta de Divisas a Través de Medios Electrónicos, Contrabando Agravado y Cooperación Inmediata en el delito de Contrabando Agravado, previstos y sancionados en los artículos 7, 9, 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios y 4 de la Ley de Contrabando en concordancia con el artículo 83 de Código Penal.
2.- La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos VICTOR ENRIQUE LOZADA ZEVALLOS, ALBERTO JOSE LEON DOMINGUEZ, SAMUEL CORTEZ y MIGUEL ANGEL CONTRERAS RADA, han sido autores o participes del hecho punible, cursando en el expediente suficientes medios de pruebas, entre las cuales me permito señalar los siguientes:
1.- Denuncia formulada por la ciudadana Marianela Martínez Yerres, de fecha 01 de Diciembre del año 2006, ante la Fiscalía Superior del Estado Vargas donde entre otras cosas expone lo siguiente:
“Yo (…) para presentar formal denuncia (…) Según investigaciones que lleva a cabo esta Gerencia de Aduanas conjuntamente con la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas, se observó la presunta comisión de delitos de orden cambiario e informático en el que se encuentran involucrados los Transportistas Mexicana de Aviación S.A., Líneas Aéreas Sudamericanas C.A., Aerolíneas Argentinas S.A., Líneas Aéreas de España S.A., y Santa Bárbara Airlines C.A; las almacenadoras Depósitos Industriales S.A., DISA, Mercaduana Almacenes C.A., Almacenadora Transmor, C.A., y Agenciamiento y Equipos AGEQUIP S.A., los Agentes de Aduanas Brito Cargo Servicios Aduanales S.A. y Guile Agentes Aduanales, C.A; el importador REPREENTACIONES WOLF 2006 C.A (…) Realizando actuaciones de análisis de riesgo, se verificó (…) importaciones efectuadas en los meses junio, julio y agosto de 2005 y febrero de 2006 las cuales arrojaron por el sistema aduanero automatizado SIDUNEA, canal de selectividad verde (sin reconocimiento documental y físico de las mercancías). Ante tal situación, esta Gerencia verificó dichas importaciones, comprobando que es posible agruparlas en dos conjuntos, uno de los cuales los manifiestos de carga fueron trasmitidos mediante sistema automatizado por las Líneas Aéreas Sudamericana C.A., a pesar de que los mismos indicaban como transportista a la línea aérea Compañía Mexicana de Aviación S.A., mientras el otro grupo de importaciones, el manifiesto de carga fue trasmitido por Aerolíneas Argentinas S.A., estando registrada como transportista la línea aérea Santa Bárbara Airlines C.A. Asumimos las mercancías declaradas fueron objeto de traslado hacía determinada almacenadora (…) Adicionalmente como parte de la investigación que se adelanta, se solicitó información con respecto a los vuelos (…) todos, procedentes de México, a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo (…) quien respondió, mediante (…) no tener registros de los vuelos antes referidos, a excepción del vuelo MXC-375 (…) En virtud de los hechos antes expuestos, esta Gerencia de Aduanas, presume que las importaciones antes identificadas fueron simuladas, toda vez que las mercancías declaradas, según la información suministrada por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, no ingresaron a Territorio Aduanero Nacional…”
2.- Oficio signado con el Nº SNAT/GAPAM/AAJ/2007/001851 de fecha 22 de marzo del año 2007 suscrito por el ciudadano Alberto Antonio Terán Torres, Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, dirigido al ciudadano FERNANDO HERCULES, Fiscal Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, donde entre otras cosas se observa lo siguiente:
“Tengo el agrado (…) al respecto cumplo con informarles, que luego de la búsqueda exhaustiva a nivel informático en el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA, no se evidencia Operación de Importación alguna efectuada por la empresa supra en el año 2004 (…) Ahora bien, en el año 2005 fueron registradas en el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA, un total de Dieciséis (16) Operaciones de Importación por la empresa Representaciones Wolf 2006 C.A., con los correlativos de la Declaración Única de Aduanas (DUA) (…) y en el año 2006, un total se Siete (7) Operaciones de Importación, con los correlativos de la Declaración Única de Aduanas (DUA) (…) los cuales anexo a la presente Copias Certificadas de cada una de ellas, que comprende Declaración de Aduana, Planilla de determinación y liquidación de tributos aduaneros, Forma 00086, Planilla de Notificación de pago al Seniat y Reporte de Pago emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria…”
3.- Copia Certificadas de la Declaraciones Únicas de Aduana signadas con los números C-58636, C-58637, C-58638, C-58639, C-59729, C-59730, C-59731, C-59732, C-59734, C-61487, C-61488, C-65639, C-65646, C-76567, C-76569, C-77174, C-15057, C-15061, C-15062, C-15063, C-15064, C-15065 y C-15066.
4.- Oficio signado con el Nº SNAT/GAPAM/AAJ/2007/003125 de fecha 09 de mayo del año 2007 suscrito por el ciudadano Alberto Antonio Terán Torres, Gerente de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, dirigido al ciudadano DAMASO CABRERA, Fiscal Cuadragésimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena, donde entre otras cosas se observa lo siguiente:
“Tengo el agrado (…) al respecto cumplo con informarles, que referente a las Declaraciones Únicas de Aduanas correspondientes al año 2005, el Agente de Aduanas es BRITO CARGO SERVICIO ADUANALES S.A., la Transportista es la empresa COMAPÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN y la Almacenadora es la empresa MERCADUANA. Ahora bien con respecto a las del año 2006, el Agente de Aduanas es GUILE AGENTES ADUANALES C.A., la Transportista es SANTA BERBARA AIRLINES C.A y la Almacenadora es la empresa AGEQUIP…”
5.- Oficio signado con el Nº CAD-PRE-GCEG-003418 de fecha 11 de Junio del año 2007 suscrito por el ciudadano Manuel Barroso Alberto, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, dirigido al ciudadano FERNANDO HERCULES, Fiscal Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, donde entre otras cosas se observa lo siguiente:
“Tengo el honor (…) En tal sentido, cumplo con informarle que la mencionada empresa tiene registrado en nuestro sistema cuarenta y ocho (48) solicitudes (…) Se remite copia certificada de los documentos asociados a veintiséis (26) solicitudes de divisas identificadas con los Nros (…) al igual que los siguientes documentos: Formatos originales del registro de Usuario para Importación (…) Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (…) y solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación…”
6.- Acta Policial de fecha 12 de Junio de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 53, Comando Regional Nº 5, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:
“En esta misma fecha (…) en cumplimiento de las diligencias (…) acudimos a las oficinas de la ALMACENADORA AGEQUIP (…) Aeropuerto Internacional Simón Bolívar (…) a los fines de indagar sobre el ingreso de mercancías a las instalaciones de la referida Almacenadora, a tales fines, sostuvimos entrevista con las ciudadana IVIS C. GUEVARA M, quien funge como Jefe de Operaciones solicitándole información sobre las Guías Aéreas (…) en consecuencia la ciudadana antes identificada procedió a revisar en el sistema de registro de ingreso de mercancías, el cual reflejó que las mercancías amparadas por los documentos de transporte señalados, no ingresaron a la ALMACENADORA AGEQUIP, y que por tal motivo las mismas nunca fueron despachadas, finalmente procedimos a solicitarle a la misma ciudadanas…”
7.- Acta Policial de fecha 12 de Junio de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 53, Comando Regional Nº 5, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:
“En esta misma fecha (…) en cumplimiento de las diligencias (…) acudimos a las oficinas de la ALMACENADORA MERCADUANA (…) Aeropuerto Internacional Simón Bolívar (…) a los fines de indagar sobre el ingreso de mercancías a las instalaciones de la referida Almacenadora, a tales fines, sostuvimos entrevista con la ciudadana LIDIA MAZZOTTA (…) quien funge como Gerente General solicitándole información sobre las Guías Aéreas (…) en consecuencia la ciudadana antes identificada procedió a revisar en el sistema de registro de ingreso de mercancías, el cual reflejó que las mercancías amparadas por los documentos de transporte señalados, no ingresaron a la ALMACENADORA MERCADUANA, y que por tal motivo las mismas nunca fueron despachadas, finalmente procedimos a solicitarle a la misma ciudadanas…”
8.- Oficio signado con el Nº SNAT/INA/GCA/DAR/2007 1090 de fecha 29 de Junio del año 2007 suscrito por el ciudadano Alexander Sánchez Segura, Gerente de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas, dirigido al ciudadano DAMASO CABRERA, Fiscal Cuadragésimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena, donde entre otras cosas se observa lo siguiente:
“Tengo el honor (…) Al respecto, le indico que anexo al presente oficio remito relación de transacciones efectuadas por la referida empresa, relativas a los pagos de derechos aduaneros registrados en el Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT, así como copia de las declaraciones de aduana registradas en el SIDUNEA, en los cuales se encuentran los datos del Agente de Aduanas y la Gerencia de Aduanas por la que se realizó el tramite, todas correspondientes al año 2005 y 2006. Asimismo se anexan copias de las Actas de Recepción de las Almacenadoras; MERCADUANA C.A., ASUMAR LA GUAIRA C.A., ALMACENADORA LERA C.A, ALMACENADORA ANDROMEDA C.A, AGENCIAMIENTO y EQUIPOS AGEQUIP S.A.…”
9.- Copia Certificadas de la Declaraciones Únicas de Aduana signadas con los números C-40904, C-40905, C-45370, C-40906, C-40907, C-42943, C-42945, C-42947, C-45368, C-45372, C-45373, C-45374, C-79788, C-77989, C-79790, C-81943, C-81944,, C-81945, C-81946, C-5788, C-5790, C-5791, C-5793, C-59729, C-59730, C-59731, C-59732, C-59734, C-58636, C-58637, C-58638, C-58639, C-61487, 61488
10.- Oficio signado con el Nº SNAT/GR/DRCC/DCR-2-82968/2007 001556 de fecha 09 de abril de 2007 suscrito por el ciudadano Frank Bermúdez, Gerente de Recaudación de la Intendencia Nacional de Aduanas, dirigido al ciudadano FERNANDO HERCULES, Fiscal Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, donde entre otras cosas se observa lo siguiente:
“Tengo el agrado (…) en virtud de lo referido en el expediente (…) el cual guarda relaciones con Representaciones Wolf 2006, C.A., (…) En este sentido, le informo que de la revisión efectuada en la base de datos (…) Contribuyente: Representaciones Wolf 2006 C.A., Rif: j-31214329-0 (…) Domicilio Fiscal (…) Representante Legal: Samuel Cortez, Cédula de Identidad V.- 3.250.828…”
11.- Expediente de apertura de cuenta de la empresa Representaciones Wolf 2006 C.A., por ante la Entidad Bancaria Fondo Común Banco Universal de fecha 12 de abril de 2005 donde se observa que la persona firmante de la apertura de la cuenta responde al nombre de Víctor Enrique Lozada, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 82.137.060, cuya dirección de ubicación es Edificio Blanco Nº 11, piso PB, apartamento 1-C, Plaza Venezuela, Paseo Colon, Caracas, la dirección de la empresa es Edificio Parate Bueno, Piso 2, avenida Intercomunal de Antimano, Caracas.
12.- Acta Constitutiva de la empresa comercial Representaciones Wolf 2006 C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 32, tomo 78 – A Cto, de fecha 01 de octubre de 2004.
13.- Movimiento Bancarios de la cuenta corriente 0151011816441-180745-8 correspondiente a la empresa Representaciones Wolf 2006 C.A., a través de los cuales se observa el dinero circulante en dicha cuenta para los años 2005 y 2006.
14.- Oficio signado con el Nº SNAT/GR/DRCC/DCR-2-88214/2007 003619 de fecha 29 de Junio de 2007 suscrito por el ciudadano Frank Bermúdez, Gerente de Recaudación de la Intendencia Nacional de Aduanas, dirigido al ciudadano DAMASO CABRERA, Fiscal Cuadragésimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena, donde entre otras cosas se observa lo siguiente:
“Tengo el agrado (…) mediante el cual solicita información de la contribuyente Representaciones Wolf 2006 C.A. (…) Al respecto, se le participa que de acuerdo 8…) CONTRIBUYENTE: Representaciones Wolf 2006 C.A (…) R.I.F. (…) DOMICILIO FISCAL: Avenida Tamanaco, Torre Nord Pent House, El Rosal (…) REPRESENTANTE LEGAL: Samuel Cortez…”
15.- Relación de Registros de Transferencia de Divisas de la empresa Representaciones Wolf 2006 C.A., emitido por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) donde se señalan las instituciones financieras de origen y destino de las divisas y los números de cuenta respectivos.
16.- Expediente de apertura de cuenta de la empresa Representaciones Wolf 2006 C.A., por ante la Entidad Bancaria Banesco de fecha 19 de enero de 2006 donde se observa que las personas firmantes de la apertura de la cuenta responden a los nombres de Miguel Ángel Contreras, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.227.456 y Alberto José León, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.319.199.
17.- Expediente de apertura de cuenta de la empresa Representaciones Wolf 2006 C.A., por ante la Entidad Bancaria Banco Canarias de fecha 15 de Febrero de 2006 donde se observa que la persona firmante de la apertura de la cuenta responde al nombre de Alberto José León Domínguez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.319.199, cuya dirección de habitación es Avenida Este 8, Esquina de Niquitao, Edificio Pichincha, piso 11 apartamento 11-C, Caracas.
18.- Acta Constitutiva de la empresa representaciones Abromar C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 74, Tomo 123-A-SGDO de fecha 29 de Marzo del año 1993, así como todas sus actas de Asambleas Extraordinarias.
19.- Acta Constitutiva de la empresa Agencia de Aduanas “Brito Cargo Servicios Aduanales S.A.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 72, Tomo 95-A-PRO de fecha 21 de Septiembre del año 1990, así como todas sus actas de Asambleas Extraordinarias.
20.- Acta Constitutiva de la empresa Aduanera Reynuz C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 13, Tomo 56-A-PRO de fecha 16 de Noviembre del año 1990, así como todas sus actas de Asambleas Extraordinarias.
21.- Acta Constitutiva de la empresa Guile Agentes Aduanales C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 72, Tomo 95-A-SGDO de fecha 02 de Septiembre del año 1991, así como todas sus actas de Asambleas Extraordinarias.
22.- Oficio signado con el Nº SNAT/INA/GCA/DAR/2008 0529 de fecha 17 de Abril de 2008 suscrito por el ciudadano Capitán de la Guardia Nacional de Venezuela Ibsen José Herrera Risso, Gerente de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas, dirigido a la ciudadana MIGDALIA JACQUELINE MARQUEZ ARIAS, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena, donde entre otras cosas se observa lo siguiente:
“Tengo el agrado (…) Al respecto le informo que luego de consultar en el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA la empresa (…) corresponde al Contribuyente AGENCIAMIENTO Y EQUIPOS AGEQUIP S.A.; RIF J-00125900-7…”
23.- Oficio signado con el Nº CAD-PRS-VECO-GCP-003486 de fecha 25 de Abril de 2008 suscrito por el ciudadano Manuel Barroso Alberto, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, dirigido a la ciudadana MIGDALIA JACQUELINE MARQUEZ ARIAS, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena, donde entre otras cosas se observa lo siguiente:
“Tengo el honor (…) dar respuesta (…) 1. Copia debidamente certificada del Reporte Automatizado, donde aparezcan reflejados los funcionarios de ese organismo, que intervinieron en las solicitudes de divisas RUSAD Nros (…) En tal sentido cumplo con informarle que esta Comisión de Administración de Divisas realizó una revisión en su sistema automatizado en fecha (…) arrojando el siguiente resultado (…) Se anexan copias certificadas de veintiséis (26) impresiones de reporte 3, correspondiente a la empresa Representaciones Wolf 2006 C.A. (R.I.F. N° J-312143290…”
24.- Certificación de Cargos expedida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 21 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana Mayerling Carrasco, Gerente de Gestión Humana, a través de la cual se deja constancia que el ciudadano REINERIO JOSÉ MEZA JIMÉNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.658.674 ingreso a CADIVI en fecha 16 de Marzo del año 2004 y desempeñó el cargo de Analista en la Coordinación de Importaciones y egresó en fecha 01 de Septiembre de 2006.
25.- Certificación de Cargos expedida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 21 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana Mayerling Carrasco, Gerente de Gestión Humana, a través de la cual se deja constancia que la ciudadana MENEGATTY CAIAFA JENNIFER JOSEFINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.069.578 ingresó a CADIVI en fecha 01 de Junio del año 2004 y desempeñó el cargo de Analista en la Coordinación de Verificación y Archivo y Analista II en la Coordinación de Registro desde 01/09/97.
26.- Certificación de Cargos expedida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 21 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana Mayerling Carrasco, Gerente de Gestión Humana, a través de la cual se deja constancia que la ciudadana RUIZ DE MEDINA EDITH VICTORIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.847.664 ingreso a CADIVI en fecha 04 de Junio del año 2003 y desempeñó el cargo de Analista en la Coordinación de Deuda Externa y Analista en la Coordinación de Importaciones.
27.- Certificación de Cargos expedida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 21 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana Mayerling Carrasco, Gerente de Gestión Humana, a través de la cual se deja constancia que la ciudadana LAGOS SILVA LISBETH YUMISAY, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.251.554 ingreso a CADIVI en fecha 22 de Julio del año 2003 y desempeñó el cargo de Analista en la Coordinación de Importaciones y Analista de Administración y Control de Divisas I, egresando en fecha 04 de enero de 2008.
28.- Certificación de Cargos expedida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 21 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana Mayerling Carrasco, Gerente de Gestión Humana, a través de la cual se deja constancia que el ciudadano CAMACHO RESTREPO LUZ EMILY, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.101.678 ingreso a CADIVI en fecha 01 de Junio del año 2004 y desempeñó el cargo de Analista en la Coordinación de Importaciones y Jefe de Sector en la Coordinación de Importaciones, egresando en fecha 14 de Febrero de 2007.
29.- Certificación de Cargos expedida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 21 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana Mayerling Carrasco, Gerente de Gestión Humana, a través de la cual se deja constancia que la ciudadana INFANTE LOZADA VENUS MINERVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.444.493 ingreso a CADIVI en fecha 12 de Junio del año 2003 y desempeñó el cargo de Analista en la Coordinación de Importaciones y Analista Revisor en la Coordinación de Análisis.
30.- Certificación de Cargos expedida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 21 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana Mayerling Carrasco, Gerente de Gestión Humana, a través de la cual se deja constancia que la ciudadana VILLAFAÑA FLORES MAIKELIS SIMONE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.767.670 ingreso a CADIVI en fecha 01 de Marzo del año 2004 y desempeñó el cargo de Verificador de Aduanas de la Guaira y Verificador en la Aduana de Maiquetía, egresando en fecha 13 de Noviembre de 2007.
31.- Certificación de Cargos expedida por la Comisión de Administración de Divisias (CADIVI), en fecha 21 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana Mayerling Carrasco, Gerente de Gestión Humana, a través de la cual se deja constancia que la ciudadana CASTEO DE LARA GLORIA YAJAIRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.973.888 ingreso a CADIVI en fecha 28 de Marzo del año 2003 y desempeñó el cargo de Verificador de Aduanas en Maiquetía y La Guaira.
32.- Certificación de Cargos expedida por la Comisión de Administración de Divisias (CADIVI), en fecha 21 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana Mayerling Carrasco, Gerente de Gestión Humana, a través de la cual se deja constancia que la ciudadana CASTRO AGÜERO CHELY CAROLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.767.669 ingreso a CADIVI en fecha 01 de Marzo del año 2004 y desempeñó el cargo de Verificadora en la Aduana de Maiquetía y La Guaira, egresando en fecha 13 de Noviembre de 2007.
33.- Certificación de Cargos expedida por la Comisión de Administración de Divisias (CADIVI), en fecha 21 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana Mayerling Carrasco, Gerente de Gestión Humana, a través de la cual se deja constancia que la ciudadana MARTINEZ RÍOS CARMEN JUDITH, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.965.564 ingreso a CADIVI en fecha 28 de Marzo del año 2003 y desempeñó el cargo de Coordinador y Supervisora en la Aduana de la Guaira y Supervisor Principal en la Aduana de Maiquetía, egresando en fecha 20 de marzo de 2006.
34.- Certificación de Cargos expedida por la Comisión de Administración de Divisias (CADIVI), en fecha 21 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana Mayerling Carrasco, Gerente de Gestión Humana, a través de la cual se deja constancia que la ciudadana MOTA RODRIGUEZ MAIGLYS JOSEFINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.966.180 ingreso a CADIVI en fecha 01 de Marzo del año 2005 y desempeñó el cargo de Analista en la Coordinación de Importaciones, egresando el 31 de Julio de 2006.
35.- Certificación de Cargos expedida por la Comisión de Administración de Divisias (CADIVI), en fecha 21 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana Mayerling Carrasco, Gerente de Gestión Humana, a través de la cual se deja constancia que la ciudadana MENDEZ GONZALEZ DELIA ISABEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.459.945 ingreso a CADIVI en fecha 01 de Marzo del año 2004 y desempeñó el cargo de Verificadora de la Aduana La Guaira y Maiquetía, egresando en fecha 16 de enero de 2007.
36.- Certificación de Cargos expedida por la Comisión de Administración de Divisias (CADIVI), en fecha 21 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana Mayerling Carrasco, Gerente de Gestión Humana, a través de la cual se deja constancia que la ciudadana GONZALEZ GONZALEZ KATTY URSULA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.495.682 ingreso a CADIVI en fecha 01 de Marzo del año 2004 y desempeñó el cargo de Verificadora en la Aduana de la Guaira.
37.- Certificación de Cargos expedida por la Comisión de Administración de Divisias (CADIVI), en fecha 21 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana Mayerling Carrasco, Gerente de Gestión Humana, a través de la cual se deja constancia que el ciudadano OMAÑA ALCALA CESAR ALFONSO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.538.724 ingreso a CADIVI en fecha 23 de Junio del año 2003 y desempeñó el cargo de Verificador y Supervisor en al Aduana de Maiquetía, egresando en fecha 25 de enero de 2007.
38.- Certificación de Cargos expedida por la Comisión de Administración de Divisias (CADIVI), en fecha 21 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana Mayerling Carrasco, Gerente de Gestión Humana, a través de la cual se deja constancia que la ciudadana BRATHAWAITE MISTAGE FRANCIS, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.064.890 ingreso a CADIVI en fecha 16 de Marzo del año 2004 y desempeñó el cargo de Verificadora en las aduanas de Maiquetía y La Guaira.
39.- Oficio signado con el N° DDD-2008-04-14 de fecha 02 de mayo de 2008, suscrito por el ciudadano Alejandro Belisario, Gerente de Operaciones Cambiarias a través del cual informa a la ciudadana Migdalia Jacqueline Márquez Arias, en su condición de Fiscal Quincuagésima Cuarta del Ministerio público a Nivel Nacional con Competencia Plena, donde entre otras cosas se observa:
“Me dirijo a usted (…) mediante el cual solicita información relacionada con las transferencias de divisas realizadas por la empresa Representaciones Wolf 2006 C.A., (…) durante los años 2005 y 2006 (…) anexo al presente le remito los listados contentivos de las operaciones realizadas por la empresa señalada en su oficio, durante el periodo especificado…”
40.- Declaración del ciudadano JESUS RAMON GUEDEZ OCHOA, rendida ante la Fiscalia Quincuagésima Quinta del Ministerio Público donde entre otras cosas expuso las actividades desplegadas por cada una de las personas que intervienen en el proceso automatizado que se utiliza para las importaciones de mercancías y además de ello sobre las actuaciones realizadas para hacer efectiva las declaraciones únicas de aduanas.
41.- Oficio sin número de fecha 25 de febrero de 2008, suscrito por el ciudadano Gabriel Sucre, Gerente de Prevención y Control de Perdidas de la empresa AGEQUIP, donde entre otras cosas se observa:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente copias de los manifiestos y el reporte solicitado por ustedes; de las mercancías extranjeras ingresadas a nuestros almacenes correspondientes al mes de febrero del año 2006…”
42.- Oficio sin número de fecha 27 de Junio de 2008, suscrito por el ciudadano Andrés Piedrahita León, Gerente de Estación de Carga de la empresa MEXICANA, donde entre otras cosas se observa:
“El presente tiene como finalidad dar respuesta a su solicitud (…) de fecha (…) la cual recibimos vía fax (…) les informamos que las operaciones regulares y autorizadas por el INAC, a Mexicana de Aviación, están identificadas con los siguientes números MEX-CCS MX-375 y CCS-MEX MX-374, Adicional en 2005, NO realizamos ningún tipo de operaciones charter…”
43.- Oficio signado con el Nº IAIM-DO-OA-2008-0013 de fecha 21 de Abril de 2008, suscrito por el ciudadano Víctor Salcedo Brito, Director de Operaciones del Instituto Aeropuerto Intencional de Maiquetía, donde entre otras cosas se observa:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta a su oficio (…) de fecha (…) en el cual solicita información de los vuelos MXC-372, MXC-575, MXC-375, MX-367, XE-390 y MX-373 durante el año 2005 (…) Al respecto le informo que en nuestros registros no se encuentran asentados los vuelos solicitados…”
44.- Declaración de la ciudadana LIDIA MAZZOTTA DE MOLERO, rendida ante la Fiscalia Quincuagésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, donde entre otras cosas expuso:
“Efectivamente el año pasado la Guardia Nacional hizo acto de comparecencia por ante la Almacenadora Mercaduana, donde yo me desempeñaba como Gerente de Comercialización con la finalidad de solicitar unas guías aéreas, eran varias, buscamos en el sistema y no aparecieron las referidas guías, retirándose los funcionarios de la Almacenadora …”
45.- Declaración de la ciudadana MAYIBI TAMARA MONTILLA CORRO, rendida ante la Fiscalia Quincuagésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, donde entre otras cosas expuso:
“Efectivamente para la fecha en que asistieron los Guardias Nacionales a la Almacenadora yo me desempeñaba en el Sistema Automatizado de Aduanas conocidos como SIDUNEA…”
46.- Oficio sin número de fecha 08 de Agosto de 2008, suscrito por el ciudadano Gemma Pérez, Gerente de Control y Proyectos Especiales de la empresa AGEQUIP, donde entre otras cosas se observa:
“Reciban un cordial saludo, sirva la presente misiva con el fin de otorgarle respuesta a su oficio signado bajo el N° (…) en fecha (…) en relación a las guías aéreas (…) Importadas por la empresa Representaciones Wolf 2006 C.A., respetuosamente le indicamos que en nuestra almacenadora, no ingresó ninguno de los embarques mencionados bajo dicho número, ni consignatario...”
Este Tribunal a los fines de decidir observa, que tal solicitud se refiere a la orden de aprehensión de los ciudadanos VICTOR ENRIQUE LOZADA ZEVALLOS, ALBERTO JOSE LEON DOMINGUEZ, SAMUEL CORTEZ y MIGUEL ANGEL CONTRERAS RADA, en virtud que la representación del Ministerio Público considera que los ciudadanos antes mencionados, son los autores o partícipes en la comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, CONTRABANDO AGRAVADO Y COOPERACIÓN INMEDIATA EN EL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 7, 9, 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios y 4 de la Ley de Contrabando en concordancia con el artículo 83 de Código Penal, aprehensión que requiere siempre de orden judicial, salvo en los casos Flagrantes, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en el que nos ocupa, la autorización del Juez de Control, desprendiéndose de la solicitud que mediante la aprehensión de los VICTOR ENRIQUE LOZADA ZEVALLOS, ALBERTO JOSE LEON DOMINGUEZ, SAMUEL CORTEZ y MIGUEL ANGEL CONTRERAS RADA, que solicita la Representación Fiscal, ésta procederá a presentarlo ante el Tribunal de guardia, a los fines de que sea oído como imputado, solicitando en su oportunidad la aplicación del procedimiento ordinario y la privación judicial preventiva de libertad en contra del mismo.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano VICTOR ENRIQUE LOZADA ZEVALLOS, ALBERTO JOSE LEON DOMINGUEZ, SAMUEL CORTEZ y MIGUEL ANGEL CONTRERAS RADA, toda vez que de la revisión exhaustiva efectuada a las actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el mencionado ciudadano, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo articulo 453 ordinal 1° del Código Penal, hecho denunciado en fecha 18-11-2006, lo cual deriva la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan la investigación y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción que hace presumir que los ciudadanos VICTOR ENRIQUE LOZADA ZEVALLOS, ALBERTO JOSE LEON DOMINGUEZ, SAMUEL CORTEZ y MIGUEL ANGEL CONTRERAS RADA, son los presuntos autores o partícipes de los delitos que les son atribuidos por el Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación iniciada en fecha 01 de Diciembre del año 2006, en virtud de la Distribución realizada, signada con el N° 16617-2006 emanada del Despacho del Ciudadano Fiscal Superior del estado Vargas, por medio de la cual designó a la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público del Estado Vargas, para que se diera inicio a la correspondiente investigación, en relación con la actuación presuntamente irregular por parte de la compañía anónima Representaciones Wolf 2006 C.A.
Igualmente, el delito atribuido al imputado, comporta una pena corporal, que oscila de tres (03) a siete (07) Años de Prisión, lo cual hace presumir el peligro de su fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Adjetivo Penal, amén que en el presente caso, se debe tener en cuenta la magnitud del daño causado, dado que se trata de un hecho punible cometido contra el patrimonio de una ciudadana, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele, así mismo es importante resaltar que dicho ciudadano ha hecho caso omiso de al llamado hecho por la Vindicta Pública, lo que igualmente hace presumir el peligro de fuga. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN de los ciudadanos VICTOR ENRIQUE LOZADA ZEVALLOS, ALBERTO JOSE LEON DOMINGUEZ, SAMUEL CORTEZ y MIGUEL ANGEL CONTRERAS RADA, titular de la cédula de identidad Nº 16.725.875, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución Nacional, relacionado con el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, CONTRABANDO AGRAVADO Y COOPERACIÓN INMEDIATA EN EL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 7, 9, 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios y 4 de la Ley de Contrabando en concordancia con el artículo 83 de Código Penal.
Se insta al Ministerio Público para que proceda a la presentación del imputado ante los Tribunales de Control, dentro de las 48 horas siguientes, a la que se produzca la captura del mismo, a los fines a que sea oído por el Juzgado de Control al cual corresponda conocer como Tribunal de causa, en virtud de la actividad distribuidora.
A los fines de ejecutar la presente orden de Aprehensión se acuerda comisionar a la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, donde además dichos ciudadanos deberán ser incluidos en el sistema de información policial como solicitados.
Diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las actuaciones originales a la Fiscalía Quincuagésima Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia Plena, anexa a oficio.
EL JUEZ DE CONTROL NRO.4
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
DRA. JEANY JOSEFINA CAMACARO VELASQUEZ.