REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes cuatro (04) de Noviembre del año 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.730/2.008
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS; y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos en los artículos 458 y 415 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano D.R.R.D. de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena librar boleta de traslado dirigida a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de que sea trasladado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la sede del Tribunal el día MARTES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2.008 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir las medidas impuestas.
Tercero: Ordena librar oficio a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, a fin de que sea elaborado el Informe de Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en razón de que el mismo se encuentra recluido en dicho Centro.
Cuarto: Ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecútese a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, con el fin de que remita a este Tribunal el INFORME DIAGNÓSTICO y PLAN DEL INDIVIDUAL del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.
Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.730/2.008
DEDR/kcgc.-
|