REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001713
ASUNTO : SP11-P-2008-001713



JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO

FISCAL: ABG. BEN SÁNCHEZ

SECRETARIA: ABG. MARBI CÁCERES PAZ

IMPUTADO (S): JOSÉ SANTOS LÓPEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 4829415, domiciliado en Rubio Municipio Junín Estado Táchira, avenida 2, La Victoria Parte Alta, casa N° 2-39, telf. 5145183

DEFENSOR (A):ABG. LORENA RODRÍGUEZ FIALLO

DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SILVINO ESCALANTE


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Especial de Acuerdo reparatorio celebrada en fecha 13 de Octubre de 2008, en contra del acusado JOSÉ SANTOS LÓPEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 4829415, domiciliado en Rubio Municipio Junín Estado Táchira, avenida 2, La Victoria Parte Alta, casa N° 2-39, telf. 5145183, identificada en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SILVINO ESCALANTE.

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 13 de Octubre de 2008, En la audiencia del día Jueves 13 de Noviembre de 2008, siendo las 09:30 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano JOSÉ SANTOS LÓPEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 4829415, domiciliado en Rubio Municipio Junín Estado Táchira, avenida 2, La Victoria Parte Alta, casa N° 2-39, telf. 5145183, quien figura como imputado en la presente causa por la comisión del delito Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SILVINO ESCALANTE. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; el Fiscal del Ministerio Público Abg. Ben Sánchez, el imputado y su defensora pública Abg. Lorena Rodríguez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento al acuerdo celebrado en fecha 13 de Octubre de 2008, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse con la factura original de la Farmacia Santo Niño de Atocha de fecha 24-10-2008, la cual consigno en este acto, junto a la copia fotostática del recipe medico de fecha 22-10-2008 a nombre de Silvino Pérez, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 13 de Octubre de 2008, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ SANTOS LÓPEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 4829415, domiciliado en Rubio Municipio Junín Estado Táchira, avenida 2, La Victoria Parte Alta, casa N° 2-39, telf. 5145183, quien figura como imputado en la presente causa por la comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SILVINO ESCALANTE..
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA