REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004149
ASUNTO : SP11-P-2008-004149

Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de ROMERO BAUTISTA WILLIAM, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS y PRIVACION ILEGITIMA DE LBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 417 y 174 ENCABEZADO AMBOS del código penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


En fecha 19-03-2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por ROMERO BAUTISTA WILLIAM, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) seccional SAN ANTONIO DEL TACHIRA. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Observándose que el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS y PRIVACION ILEGITIMA DE LBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 417 y 174 ENCABEZADO AMBOS del código penal, tiene establecida una pena de (10) a (45)días y (15) a (30) meses DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 19-03-2001 hasta la actualidad 26 de Noviembre del 2008, han transcurrido 07 AÑOS, 08 MESES y 07 días, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de ROMERO BAUTISTA WILLIAM, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS y PRIVACION ILEGITIMA DE LBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 417 y 174 ENCABEZADO AMBOS del código penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial



El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero