REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002872
ASUNTO : SP11-P-2008-002872
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Esteban Ramón Quintero
FISCAL: Abg. Flor María Torres
SECRETARIA: Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz
IMPUTADO (S): Mauricio Hebert Zorilla Peñaranda
DEFENSOR (A): Abg. Nelly León Ramírez
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Domingo Alfredo Hernández, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra el imputado MAURICIO HEBERT ZORRILLA PEÑARANDA, nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranquilla, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-72.296.347, nacido en fecha 20 de marzo de 1981, de 27 años de edad, hijo de Hebert Enrique Zorrilla(v) y Diosalba Peñaranda (v), soltero, de profesión u oficio Operario de Costura, residenciado en Aguas Calientes, la Invasión del Milagros, N° 112, a media cuadra hay una bodega, Municipio Pedro María Ureña del Estado Venezolano, teléfono 0416-9715786, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 08 de agosto de 2.008, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche cuando funcionarios adscritos a las Comisaría Ureña de la Policía del Estado Táchira, se encontraban en labores de patrullaje por sectores del Municipio Pedro María Ureña, cuando a la altura de la calle 7, con carrera 4, vereda calicanto, Barrio las Flores visualizaron a un ciudadano que tomo una aptitud sospechosa al visualizar la presencia policial, se procedió a realizarle la inspección personal, no encontrando nada de interés policial, dialogando con dicho ciudadano se negó a contestar las preguntas, posteriormente le indicaron al mismo que abriera la boca, encontrando dentro de la misma un (01) envoltorio, tipo bolita, elaborado en material sintético, contentivo de un polvo presunta droga, procedieron a su detención, quedando identificado como MAURICIO HEBERT ZORRILLA PEÑARANDA.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2008, siendo las Dos y Media (2:30) horas de la tarde se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramon Quintero y la secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor Maria Torres, del imputado MAURICIO HEBERT ZORRILLA PEÑARANDA, nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranquilla, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-72.296.347, nacido en fecha 20 de marzo de 1981, de 27 años de edad, hijo de Hebert Enrique Zorrilla(v) y Diosalba Peñaranda (v), soltero, de profesión u oficio Operario de Costura, residenciado en Aguas Calientes, la Invasión del Milagros, N° 112, a media cuadra hay una bodega, Municipio Pedro María Ureña del Estado Venezolano, teléfono 0416-9715786; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la precalificación jurídica de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido por su defensora Pública Abg. Nelly Leon. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra del ciudadano MAURICIO HEBERT ZORRILLA PEÑARANDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y sin coacción, se tomó la declaración de MAURICIO HEBERT ZORRILLA PEÑARANDA, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Acto seguido la defensa Abg. NELLY COROMOTO LEON; procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano MAURICIO HEBERT ZORRILLA PEÑARANDA, nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranquilla, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-72.296.347, nacido en fecha 20 de marzo de 1981, de 27 años de edad, hijo de Hebert Enrique Zorrilla(v) y Diosalba Peñaranda (v), soltero, de profesión u oficio Operario de Costura, residenciado en Aguas Calientes, la Invasión del Milagros, N° 112, a media cuadra hay una bodega, Municipio Pedro María Ureña del Estado Venezolano, teléfono 0416-9715786, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
A.- TESTIMONIALES.
1.- Declaración de los funcionarios policiales: Cabo Segundo Morena Cesar, Distinguido Pablos Omar; adscritos a la Comisaría de Policía del Estado Táchira, dejaron constancia de haber detenido al imputado, prueba pertinente para que ratifique el contenido y firma del acta policial, declaración de los expertos Luna Luis Enrique; Edgar José Salazar Castro y Carlos Javier Contreras.
B.- DOCUMENTALES.
1.- Acta de Inspección Penal, N° 0701, de fecha 08 de Agosto del 2008, Dictamen Pericial Químico N° 2623, de fecha 09 de Agosto del 2008, Dictamen Pericial Químico N° 2623, de fecha 15 de Agosto del 2008.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano MAURICIO HEBERT ZORRILLA PEÑARANDA, nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranquilla, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-72.296.347, nacido en fecha 20 de marzo de 1981, de 27 años de edad, hijo de Hebert Enrique Zorrilla(v) y Diosalba Peñaranda (v), soltero, de profesión u oficio Operario de Costura, residenciado en Aguas Calientes, la Invasión del Milagros, N° 112, a media cuadra hay una bodega, Municipio Pedro María Ureña del Estado Venezolano, teléfono 0416-9715786, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 03 de Noviembre de 2008, hasta el 03 de MAYO DEL 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Obligación de enviar Seis (06) mercado al Instituto HOGAR NIÑOS DE LA FRONTERA; cada tres meses ubicado en San Antonio del Táchira para lo cual deberá presentar constancia al Tribunal.
3.- No salir del país durante el proceso.
4.-Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano MAURICIO HEBERT ZORRILLA PEÑARANDA, nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranquilla, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-72.296.347, nacido en fecha 20 de marzo de 1981, de 27 años de edad, hijo de Hebert Enrique Zorrilla(v) y Diosalba Peñaranda (v), soltero, de profesión u oficio Operario de Costura, residenciado en Aguas Calientes, la Invasión del Milagros, N° 112, a media cuadra hay una bodega, Municipio Pedro María Ureña del Estado Venezolano, teléfono 0416-9715786; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la precalificación jurídica de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
A.- TESTIMONIALES.
1.- Declaración de los funcionarios policiales: Cabo Segundo Morena Cesar, Distinguido Pablos Omar; adscritos a la Comisaría de Policía del Estado Táchira, dejaron constancia de haber detenido al imputado, prueba pertinente para que ratifique el contenido y firma del acta policial, declaración de los expertos Luna Luis Enrique; Edgar José Salazar Castro y Carlos Javier Contreras.
B.- DOCUMENTALES.
1.- Acta de Inspección Penal, N° 0701, de fecha 08 de Agosto del 2008, Dictamen Pericial Químico N° 2623, de fecha 09 de Agosto del 2008, Dictamen Pericial Químico N° 2623, de fecha 15 de Agosto del 2008.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de los acusados MAURICIO HEBERT ZORRILLA PEÑARANDA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del estado venezolano; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado MAURICIO HEBERT ZORRILLA PEÑARANDA, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por el periodo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, Lunes 03 de Noviembre de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Obligación de enviar Seis (06) mercado al Instituto HOGAR NIÑOS DE LA FRONTERA; cada tres meses ubicado en San Antonio del Táchira para lo cual deberá presentar constancia al Tribunal.3.- No salir del país durante el proceso. 4.-Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el 03 de MAYO DEL 2010, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Presentes los acusados manifiestan: “Nos comprometemos a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA
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