REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003653
ASUNTO : SP11-P-2008-003653


Visto el escrito presentado por la Abg. DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del Delito de DESVIO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS QUE PUEDEN SER USADAS PARA LA ELABORACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Corre al folio 01 de las presentes actuaciones, aparece el acta de investigación policial suscrita por funcionarios adscrito al Destacamento de Fronteras Nº11 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde señala: “ donde señala que recibio llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar por temor a represarías posterior indicándole de un lugar donde se ocultaban productos químicos y fertilizantes, con intención de enviarlo a lugares colombiano . Igualmente corre inserto a los folios 05 al 07 Orden de allanamiento donde el Tribunal Segundo de Control Autoriza la orden durante la expedición se deja constancia que los funcionarios no encontraron productos que en su composición contengan químicos restringidos por el estado Venezolano y que pudieran utilizarse para la elaboración de sustancias estupefacientes.”. Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, del resultado de la investigación podemos inferir las autoridades que el hecho objeto de la investigación no se realizo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 primer caso del Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero