REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003848
ASUNTO : SP11-P-2008-003848


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADOS: JEFFER ALFREDO JAIME y RAMIRO LUNA JAIMES
DEFENSOR: ABG. TITO ADOLOFO MERCHAN

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 31 de Octubre de 2008, en virtud a la solicitud presentada por la abogada MARJA LORENA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en ocasión a la aprehensión de los ciudadanos: JEFFER ALFREDO JAIMES de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de febrero de 1.986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.817.585, soltero, hijo de Davis Hernández (V) y de Alicia Jaimes (V), de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Ureña, Barrio Puente Amarillo, carrera 2, calle 12 y 13, numero de casa 12-72, numero de teléfono de su mama 0414-4485075, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado venezolano y RAMIRO LUNA JAIMES de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Octubre de 1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.192.969, soltero, hijo de Pedro Luna (V) y de Alicia Jaimes (V), de profesión u oficio Mecánico, residenciado en residenciado en Ureña, Barrio Puente Amarillo, carrera 2, calle 12 y 13, numero de casa 12-72, numero de teléfono de su mama 0414-4485075, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO , previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 30 de Octubre del 2.008, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Ureña dejan constancia de la siguiente dili8gencia policial: encontrándose de servicio en la sede de ese despacho se presenta comisión de la policía de Ureña del Estado Táchira, mediante el cual por instrucciones del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, reseña policial de los ciudadanos Jeffer Alfredo Jaime Y Ramiro Luna Jaimes, quienes fueron aprehendidos por efectivos policiales, para dar cumplimiento a orden de visita domiciliaria de fecha 27-10-2008, emanada por el Juez Primero de Control, solicitada por el fiscal 8° del Ministerio Público, fue hallada en el interior de una de las viviendas una bolsa color blanco de material sintético, contentivas en su interior ocho cartuchos sin percutir, calibre 16 mm, cuatro cartuchos sin percutir calibre 9 mm, un cartucho sin percutir , calibre 9mm, marca METALLVERKEN, un cartucho sin percutir , calibre 9mm, marca SPECIAL, igualmente en el patio posterior de dicha vivienda, se observo la cantidad de 19 vehículos tipo motocicleta de diferentes marcas y modelos, los cuales al ser verificados por ante el sistema SIIPOL, arrojo como resultado la solicitud de los siguientes vehículos: 1.- CLASE MOTOCICLETA MODELO, DT MARCA LLAMA, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA: 2AG-036098. 2.- CLASE MOTOCICLETA MODELO AXXIS, MARCA LLAMA, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 3VP2423621, dejando constancia que al momento de verificar, a los ciudadanos antes mencionados arrojo como resultado que el ciudadano JEFFER ALFREDO JAIMES de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de febrero de 1.986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.817.585, soltero, hijo de Davis Hernández (V) y de Alicia Jaimes (V), de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Ureña, Barrio Puente Amarillo, carrera 2, calle 12 y 13, numero de casa 12-72, numero de teléfono de su mama 0414-4485075, se encuentra solicitado según memorándum 25628 de fecha 25-08-2008, emanado del Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de la sección de la responsabilidad del adolescente.


DE LA AUDIENCIA
En el día, viernes 31 de Octubre de 2008, siendo las 02:50 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia, de los aprehendidos: JEFFER ALFREDO JAIMES de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de febrero de 1.986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.817.585, soltero, hijo de Davis Hernández (V) y de Alicia Jaimes (V), de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Ureña, Barrio Puente Amarillo, carrera 2, calle 12 y 13, numero de casa 12-72, numero de teléfono de su mama 0414-4485075 y RAMIRO LUNA JAIMES de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Octubre de 1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.192.969, soltero, hijo de Pedro Luna (V) y de Alicia Jaimes (V), de profesión u oficio Mecánico, residenciado en residenciado en Ureña, Barrio Puente Amarillo, carrera 2, calle 12 y 13, numero de casa 12-72, numero de teléfono de su mama 0414-4485075. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, el Alguacil de Sala, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria y los imputados. En este estado, el Tribunal impuso a los imputados del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDOS” y para que los asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se les preguntó si tenían abogado de su confianza que los asistiera, manifestando los imputados que si nombrando al Abg. Tito Adolfo Merchán, Defensor Privado; quien estando presente manifestó “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a tal designación”. Seguidamente el Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión de los imputados, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de oralidad e inmediación, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación, cediendo el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, quien expuso, de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre los aprehendidos y el hecho que se les imputa, y de como se produjo la aprehensión de los mismos, e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de calificación de flagrancia, para el imputado JEFFER ALFREDO JAIMES, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado venezolano, y el imputado RAMIRO LUNA JAIMES a quien le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal en caso de ser necesario. Solicitando en resumen la representante del Ministerio Público lo siguiente:
• Que se informe a los imputados del hecho punible que se les atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se les oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 Ibídem.
• QUE CALIFIQUE LA FLAGRANCIA en la Aprehensión de los imputados, alegando la existencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal.
• Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que se le imponga a los imputados PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Juez impuso a los imputados del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que les exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso, las imputaciones que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es en la presente audiencia sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado, en la audiencia de Juicio, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, así mismo les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los presenta detenidos en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, igualmente, les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente al imputado JEFFER ALFREDO JAIMES si está dispuesto a declarar, manifestando el mismo que si, en este estado, de conformidad a lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se retira de la sala al coimputado, seguidamente el imputado expuso: “yo estaba durmiendo en la casa de mi mama, llegaron los policías yo estaba durmiendo como a las nueve de la mañana porque tenia conjuntivitis y tenia permiso de mi trabajo y ellos me pidieron la cedula de identidad la radiaron y dijeron que yo estaba solicitado ahí me detuvieron y me montaron en la patrulla y mas nada, es todo”. Así mismo se le pregunto al imputado RAMIRO LUNA JAIMES si está dispuesto a declarar, manifestando el mismo que si quien expuso: “ siendo el día 29 de octubre entre las ocho y treinta y nueve de la mañana llego una orden de allanamiento en mi taller, yo todavía estaba durmiendo cuando mi mama me da la noticia, yo sin ningún problema le dije que si, me dieron la orden esa, entraron, anotaron seriales de los vehículos y llevaron a revisión que dos motos de esas que yo estaba arreglando aparecieron solicitadas, pero esas motos tienen la documentación y todo, pero legalmente me dedico es arreglarlas, ahí apareció la documentación de la moto después que me llevaron a la policía y no aceptaron los documentos de la moto, estando ellos revisando en la casa yo estaba con unos policías mostrándoles las motos y los seriales, otros quedaron registrando el resto de la casa cuando encontraron unos tiros viejos que habían en el interior de la casa, dicen ellos, porque en esa casa han pasado muchos familiares que han sido militares pero yo no tengo conocimiento de eso, en quince años que yo tengo arreglando motos primera vez que tengo un problema así , es todo”. En este Estado el Juez cede el derecho de palabra al Abg. Tito Adolfo Merchán y cedida expuso: “ Ciudadano Juez, el proceso que acá nos trae inicio por una orden de allanamiento, ahí se indicaron el lugar y que se hiciera en compañía de testigos, tal y como se hizo, en el acta de visita domiciliaria mencionan y conecta completamente con lo manifestado por cada uno de mis defendidos, con respecto a JEFFER ALFREDO JAIMES, el acta lo dice y los testigos manifiestan que el señor estaba durmiendo, tal como lo manifestó mi defendido, a quien debe dársele la presunción de inocencia según lo que establece al articulo 49 de la Constitución, y el hecho de tener un problema anterior bajo la fiscalía de menores es el motivo de su detención, por lo cual solicito se desestime la flagrancia por el delito de ocultamiento de Municiones, ya que no existe en acta elemento alguno que determine que se habla de arma de guerra tal y como lo establece la ley, en cuanto el procedimiento solicito sea el ordinario y solicito se le restituya la libertad a mi defendido o se le acuerde una medida cautelar sustitutiva, con respecto a RAMIRO LUNA JAIMES, el ha mencionado ser mecánico, y por máximas de experiencia sabemos que ellos se limitan a recibir el vehiculo y no piden documentación ya que no son órganos de policía, el recibió la comisión y les dio la información solicitada, pero como puede responder un mecánico de la situación jurídica de cada vehiculo, en este sentido el aprovechamiento de vehiculo proveniente de delito, se debe tener conocimiento que dicho vehiculo proviene de delito, situación que no veo en este caso, por lo tanto solicito se desestime la flagrancia en la comisión del delito atribuido, me adhiero a que la causa se tramite por el procedimiento ordinario y solicito se le restituya la libertad o en su defecto medida cautelar sustitutiva, ambos son venezolanos, tiene residencia en el país, por lo cual consigno en este cato constancia de residencia y constancia de trabajo, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De seguidas, pasa a determinar este Juzgador en el presente considerando, los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que los ciudadanos JEFFER ALFREDO JAIMES de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de febrero de 1.986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.817.585, soltero, hijo de Davis Hernández (V) y de Alicia Jaimes (V), de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Ureña, Barrio Puente Amarillo, carrera 2, calle 12 y 13, numero de casa 12-72, numero de teléfono de su mama 0414-4485075, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado venezolano y RAMIRO LUNA JAIMES de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Octubre de 1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.192.969, soltero, hijo de Pedro Luna (V) y de Alicia Jaimes (V), de profesión u oficio Mecánico, residenciado en residenciado en Ureña, Barrio Puente Amarillo, carrera 2, calle 12 y 13, numero de casa 12-72, numero de teléfono de su mama 0414-4485075, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO , previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, lo cual se desprende de:

1. Acta de visita domiciliaria N° 272, de fecha 2-10-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Ureña Estado Táchira.
2. Acta de Entrevista de fecha 29-10-2008, suscrita por funcionarios adscritos a al Comisaría Policial de Ureña, rendida por el ciudadano HECTOR FABIO MURIEL SERRANO.
3. Acta de Entrevista de fecha 29-10-2008, suscrita por funcionarios adscritos a al Comisaría Policial de Ureña, rendida por el ciudadano LUIS IGNACIO SANTANDER CONTRERAS.
4. Consulta de captura / persona emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Táchira mediante el sistema SIIPOL, el cual arrojo como resultado que el ciudadano JEFFER ALFREDO JAIMES de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de febrero de 1.986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.817.585, soltero, hijo de Davis Hernández (V) y de Alicia Jaimes (V), de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Ureña, Barrio Puente Amarillo, carrera 2, calle 12 y 13, numero de casa 12-72, numero de teléfono de su mama 0414-4485075, se encuentra solicitado según memorándum 25628 de fecha 25-08-2008, emanado del Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de la sección de la responsabilidad del adolescente.

5. Consulta de verificación de vehículos emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Táchira mediante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que los vehículos 1.- CLASE MOTOCICLETA MODELO, DT MARCA LLAMA, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA: 2AG-036098. 2.- CLASE MOTOCICLETA MODELO AXXIS, MARCA LLAMA, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 3VP2423621, se encuentran solicitados.

6. Autorización Judicial de Allanamiento de fecha 27-10-2008, emanada por el Tribunal Primero de control.

7. Acta de Investigación Penal de fecha 30-10-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Táchira, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

8. Experticia N° 144 de fecha 30-10-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Táchira al vehículo 1.- CLASE MOTOCICLETA MODELO, DT MARCA LLAMA, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERÍA: 2AG-036098, donde el experto concluye: que sus seriales se encuentran en su estado original, no presenta motor, y ante el sistema SIIPOL, se encuentra solicitada.

9. Experticia N° 145 de fecha 30-10-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Táchira al vehículo 2.- CLASE MOTOCICLETA MODELO AXXIS, MARCA LLAMA, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 3VP2423621 donde el experto concluye: que sus seriales se encuentran falsos, motor sin serial visible, y ante el sistema SIIPOL, se encuentra solicitada.

Con las evidencia antes señalada se puede configurar a criterio de este Juzgador, la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO , previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Con respecto al procedimiento solicitado, se observa que efectivamente faltan una serie de diligencias por practicar por parte del Ministerio público a fines de profundizar en la investigación es por lo que se ordena la prosecución de la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y una vez vencido el lapso de ley se ordena el envió de las actuaciones para la Fiscalía XXIV del Ministerio Público.

En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de decretar una Medida de Privación Judicial de la Libertad este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
-Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias 1.- La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita. 2.- La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible y 3.- Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones ponen en evidencia la comisión un hecho punible imputable a los aprehendidos JEFFER ALFREDO JAIME y RAMIRO LUNA JAIMES, hechos punibles estos que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es son los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO , previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados de autos, son autores o participes en el mismo, derivados principalmente del acta policial en la que se deja constancia de la aprehensión de los imputados de autos. Observa este Juzgador que en el presente caso existe peligro de fuga, en virtud de la penalidad del delito atribuido, la cual tiene una pena promedio de cuatro años de prisión, en consecuencia, SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JEFFER ALFREDO JAIMES de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de febrero de 1.986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.817.585, soltero, hijo de Davis Hernández (V) y de Alicia Jaimes (V), de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Ureña, Barrio Puente Amarillo, carrera 2, calle 12 y 13, numero de casa 12-72, numero de teléfono de su mama 0414-4485075, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado venezolano y RAMIRO LUNA JAIMES de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Octubre de 1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.192.969, soltero, hijo de Pedro Luna (V) y de Alicia Jaimes (V), de profesión u oficio Mecánico, residenciado en residenciado en Ureña, Barrio Puente Amarillo, carrera 2, calle 12 y 13, numero de casa 12-72, numero de teléfono de su mama 0414-4485075, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO , previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, designándose como sitio de reclusión provisional, la Sub. Comisaría San Antonio de la Policía del estado Táchira. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, concluye este Jurisdicente que el hecho punible que se le imputa a los ciudadanos JEFFER ALFREDO JAIME y RAMIRO LUNA JAIMES, a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO , previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, debe ser calificado como flagrante, al reunir los extremos de ley señalados en el artículo 248 de la ley adjetiva penal.

SE ORDENA OFICIAR AL TRIBUNAL DE EJECUCION EN MATERIA DE ADOLESCENTES DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA de la situación jurídica del ciudadano JEFFER ALFREDO JAIMES de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de febrero de 1.986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.817.585, soltero, hijo de Davis Hernández (V) y de Alicia Jaimes (V), de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Ureña, Barrio Puente Amarillo, carrera 2, calle 12 y 13, numero de casa 12-72, numero de teléfono de su mama 0414-4485075, quien se encuentra solicitado por ese tribunal bajo el numero de oficio 1137-06 de fecha 03-05-06. Y así también se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de los imputados; JEFFER ALFREDO JAIMES de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de febrero de 1.986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.817.585, soltero, hijo de Davis Hernández (V) y de Alicia Jaimes (V), de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Ureña, Barrio Puente Amarillo, carrera 2, calle 12 y 13, numero de casa 12-72, numero de teléfono de su mama 0414-4485075, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado venezolano y RAMIRO LUNA JAIMES de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Octubre de 1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.192.969, soltero, hijo de Pedro Luna (V) y de Alicia Jaimes (V), de profesión u oficio Mecánico, residenciado en residenciado en Ureña, Barrio Puente Amarillo, carrera 2, calle 12 y 13, numero de casa 12-72, numero de teléfono de su mama 0414-4485075, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO , previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico, vencido que sea el lapso de ley correspondiente
TERCERO: SE DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos, JEFFER ALFREDO JAIMES de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de febrero de 1.986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.817.585, soltero, hijo de Davis Hernández (V) y de Alicia Jaimes (V), de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Ureña, Barrio Puente Amarillo, carrera 2, calle 12 y 13, numero de casa 12-72, numero de teléfono de su mama 0414-4485075, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado venezolano y RAMIRO LUNA JAIMES de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Octubre de 1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.192.969, soltero, hijo de Pedro Luna (V) y de Alicia Jaimes (V), de profesión u oficio Mecánico, residenciado en residenciado en Ureña, Barrio Puente Amarillo, carrera 2, calle 12 y 13, numero de casa 12-72, numero de teléfono de su mama 0414-4485075, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO , previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal. Señalando como centro de reclusión la Policía del Estado Táchira Sub-Delegación San Antonio.
CUARTO: SE ORDENA OFICIAR AL TRIBUNAL DE EJECUCION EN MATERIA DE ADOLESCENTES DE SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA de la situación jurídica del ciudadano JEFFER ALFREDO JAIMES de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de febrero de 1.986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.817.585, soltero, hijo de Davis Hernández (V) y de Alicia Jaimes (V), de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Ureña, Barrio Puente Amarillo, carrera 2, calle 12 y 13, numero de casa 12-72, numero de teléfono de su mama 0414-4485075, quien se encuentra solicitado por ese tribunal bajo el numero de oficio 1137-06 de fecha 03-05-06.

Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente.


ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERODE CONTROL


ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA