REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003144
ASUNTO : SP11-P-2007-003144

RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ELBANO SANCHEZ PORRAS, titular de la cedula de identidad 9.191.526, de nacionalidad venezolano, con fecha de nacimiento 06-06-1960, de (47) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de Bocono, Estado Táchira, residenciado actualmente en Rubio, Municipio Junín Barrio Santa Barbar, final avenida 26, numero de casa 25-60, numero de teléfono 0276-7621396, hijo de Custodio Sánchez (V) y de Rosa Maria Porras (V), actuando en con el carácter de imputado, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Santafé Díaz Katty Mar, mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, pide le sean ampliadas las mismas. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 22 de diciembre del 2007, siendo las 10:00 horas de la noche, los funcionarios S/2 (GN) Gerardo Zambrano Pinto y G/NAL Jesús Arteaga Escalona, adscritos a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del comando regional N° 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: …”siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche, recibieron en el comando llamada telefónica de parte de la ciudadana Katty Santafé, quien manifestó que era objeto de amenazas de muerte y agresión verbal por un ciudadano, salieron de comisión con destino a la avenida Manuel Pulido Méndez, diagonal al banco Venezuela, Rubio Estado Táchira, con la finalidad de verificar la información, una vez en el sitio pudieron observar una colisión entre dos vehículos donde pudieron apreciar que se encontraba un ciudadano de contextura delgada, de piel morena, quien vestía un pantalón de color beige y camisa de color blanca, manoteándole y gritándole a otra ciudadana que eso lo arreglaba con ciento cincuenta mil bolívares con los paracos, posteriormente se les acerco la ciudadana y les manifestó que era la que había colocado la denuncia vía telefónica quedando identificada como: Katty Marisol Santafé Díaz, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.306.387, de 34 años de edad, casada, de profesión educadora, luego efectuaron la detención preventiva del referido ciudadano, quien al solicitarle le identificación personal, manifestó en forma grotesca que quien eran ellos para pedirle su documentación, negándose a entregarla, posteriormente lo identificaron como : Luis Elbano Sánchez Porras de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.191.526, de 40 años de edad, casado, de profesión Taxista, fue trasladado hasta la sede del comando de la segunda compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, y la ciudadana Katty Marisol Santafé Díaz, quien formulo denuncia por escrito, de igual forma el ciudadano Horacio José Pérez de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 6.295.169, de 36 años de edad, casado, de profesión comerciante, quien se encontraba como testigo cuando el referido ciudadano amenazaba de muerte con los paracos, posteriormente el ciudadano una vez en el comando insulto verbalmente al ciudadano Cap. (GNB) Fidel Camilo Rodrigues Barrolleta, comandante de la segunda compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, manifestándole que quien era el para tenerlo detenido, que el capitán no era nadie, en vista de lo sucedido colocaron al ciudadano a ordenes de la fiscalia..”.


Por tales hechos, en fecha en fecha 24 de diciembre de 2007, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones:
• Presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.


Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada quince días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el sistema Juris2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que la misma se encuentra apegado al proceso y atendiendo cualquier llamado que se le hecho, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, al imputado ELBANO SANCHEZ PORRAS, imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, del imputado ELBANO SANCHEZ PORRAS, titular de la cedula de identidad 9.191.526, de nacionalidad venezolano, con fecha de nacimiento 06-06-1960, de (47) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de Bocono, Estado Táchira, residenciado actualmente en Rubio, Municipio Junín Barrio Santa Barbar, final avenida 26, numero de casa 25-60, numero de teléfono 0276-7621396, hijo de Custodio Sánchez (V) y de Rosa Maria Porras (V), y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA TREINTA DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. .


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA