REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000875
ASUNTO : SP11-P-2007-000875



JUEZ: ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA

FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO

SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ

IMPUTADO: RAÚL DANIEL BELEÑO ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de diciembre de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.662.112, soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Lorenzo Rafael Beleño (v) y de Denis Margarita Roa (v), residenciado en la Zona Industrial de Ruíz Pineda, Calle D, Telares de palos Grande, Caricuao, casa Nº 7, Caracas, Distrito Capital

DEFENSORA: ABG. DORIS CELINA ROA ROA

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Julio de 2007, en contra del acusado RAÚL DANIEL BELEÑO ROA, identificado en autos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 10 de Julio de 2007, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En la audiencia de del día miércoles 12 de noviembre de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el ciudadano RAÚL DANIEL BELEÑO ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de diciembre de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.662.112, soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Lorenzo Rafael Beleño (v) y de Denis Margarita Roa (v), residenciado en la Zona Industrial de Ruíz Pineda, Calle D, Telares de palos Grande, Caricuao, casa Nº 7, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.
Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, y e acusado, quien en este estado solicito el derecho de palabra y cedido como fue manifestó: “revoco a mi defensora privada y solicito del Tribunal la designación de un Defensor Público, es todo”, en tal sentido, el Tribunal le designa a la Defensora pública Penal ABG. DORIS CELINA ROA ROA, quien encontrándose presente expuso: “Acepto el nombramiento que se me hace y me comprometo cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a tal designación, es todo”.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Carlos julio Useche Carrero, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal y no me he metido con las niñas, es todo”.
Incontinenti, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Doris Celina Roa Roa, Defensora Pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, y de las constancias de donación de los mercados, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito que se entregue la caución económica, finalmente pido copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
Verificado por secretaría el Régimen de presentaciones del acusado, se constató a través del sistema, que el ciudadano cumplió con las mismas y con la donación de mercados, según constancias que cursan en autos.


En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 10 de Julio de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal 2.-Entregar un mercado mensual al Geriátrico de Ureña ubicado en la Calle 7 Barrio Gonzalo Castellanos frente al Liceo, Aguas Calientes Ureña, Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.

Se ordena la entrega de la caución económica consignada, en tal sentido ofíciese a la Entidad Financiera Banco Regional los Andes. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAÚL DANIEL BELEÑO ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de diciembre de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.662.112, soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Lorenzo Rafael Beleño (v) y de Denis Margarita Roa (v), residenciado en la Zona Industrial de Ruíz Pineda, Calle D, Telares de palos Grande, Caricuao, casa Nº 7, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la entrega de la caución económica consignada, en tal sentido ofíciese a la Entidad Financiera Banco Regional los Andes.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones. Ofíciese a Banfoandes. Expídanse las copias simples a la defensa. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 11:20 horas de la mañana.





ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA