REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002815
ASUNTO : SP11-P-2007-002815


RESOLUCION
Visto la Audiencia Especial celebrada en fecha 10 de Noviembre del 2.008, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos ALI YABOR ALARCON QUINTERO, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Abril de 1.951, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Educador, titular de la cédula de identidad No. V-3.006.692, hijo de Luis Enrique Alarcón Peña (f), y de Ana Josefa Quintero de Alarcón (f), domiciliado en Avenida 7, No. 16-41, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0276-762.00.71, FREDDY YEFFER GONZÁLEZ VALDERRAMA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Febrero de 1.988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.863.143, hijo de Freddy José González (v), y Ana Paula Valderrama de González (v), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Urbanización Ruiz Pineda, calle 3, entre avenida 17 y 18 No. 17-30, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono: 0276-762.23.70, ERMINSON DANIEL PIÑANGO ARIAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24 de Abril de 1.987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.493.349, hijo de Pedro Pablo Piñango (v), y Juana Antonia Arias de Piñango (v), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Sector El Rosal, calle Simón Bolívar Casa No. 4-45, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono: 0414-175.020.05, y DOLCRIS RAFLEY GUERRA COLMENARES, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Marzo de 1.987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.861.013, hijo de Rafael Guerra Palacios (v), y Crisleyda Colmenares Lugo (v), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Sector Los Limones, Calle Principal, Bolivia, vereda 1, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono: 0424-716.53.13, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 320, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° (primer supuesto), todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 20 de Noviembre de 2007, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención de los ciudadanos ALI YABOR ALARCON QUINTERO, FREDDY YEFFER GONZÁLEZ VALDERRAMA, ERMINSON DANIEL PIÑANGO ARIAS, y DOLCRIS RAFLEY GUERRA COLMENARES, quienes fueron presentados por la Fiscalía Octava del Ministerio por haber sido aprehendidos en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, calificando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra los imputados; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de julio de 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de los imputados de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, determinada la inexistencia del delito imputado inicialmente, el representante fiscal solicitó se ejecute lo ordenado en las normas indicadas.
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de noviembre del 2007, siendo las 09:00 horas de la mañana suscribió el Inspector Jefe. Richard Martín Lozada Peña, adscrito a la Comisaría Junín Perteneciente a la Policía del Estado Táchira, dejo constancia de que en esa misma fecha, a las 09:00 horas de la tarde, recibió reporte de emergencias Táchira 171, informándole que por las inmediaciones del Sector la “Y” vía Bramon, se estaba protagonizando una alteración del orden publico (manifestación Estudiantil), quienes estaban lanzando objetos contundentes contra los vehículos que transitaban por el lugar , y que a la vez colocaban objetos en la vía publica que obstaculizaba el libre transito automotor, igualmente que secuestraron un (01) vehículo tipo rustico propiedad de la empresa Cadela, control 105, el cual era conducido por el ciudadano Oscar Humberto Maldonado Flores, titular de la cedula de identidad N° 9.142.544, por dicha situación, salieron de comisión policial integrad por los efectivos SUB/INSP. 2124 Luis García, DTGDO 2030 Jean Betancourt, AGENTE 2726 Luis Hernández, AGENTE 3057 Juan Arévalo, AGENTE 3101 Miguel Daza, estando en el sitio, constataron que se trataba de un aproximado de doscientos cincuenta (250) supuestos estudiantes de la universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL); protagonizando alteración del orden publico y se encontraban ocasionando daños materiales a viviendas del sector, destrozos y quema de vehículos, así mismo un ciudadano a bordo de un vehículo marca Jeep modelo Cheroke de color verde oscuro, placas VAU-73Y, ingreso al interior de esa casa de estudios Superiores violando el cerco Policial que se había instalado y observaron que volvió nuevamente a salir y como eses automotor poseía vidrios ahumados no visualizaron muy bien quien o quienes iban a bordo ya que los mismos estaban incitando a los estudiantes a fomentar protesta, les dieron la voz de alto cuando se aproximaron a donde se encontraba la comisión policial, haciendo el conductor caso omiso y paso velozmente, produciéndose una persecución y la camioneta intento desviarse de la comisión policial y por poco colisionaba con la unidad motorizada R-665, logrando a escasos cien metros alcanzar al vehículo, en donde se encontraban los ciudadanos Ali Alarcón Quintero, titular de la cedula de identidad N° 3.008.692, Freddy Yefer González Valderrama, titular de la cedula de identidad N° 17.863.143, Erminson Daniel Piñango Arias, titular de la cedula de identidad N° 17.493.349, Dolcris Rafley Guerra Colmenares, titular de la cedula de identidad N° 17.861.013, procedieron a intervenirlos Policialmente y a realizar el traslado inmediato de los mismos hasta la sede Policial; luego recibieron denuncia de los ciudadanos Oscar Humberto Maldonado Flores, titular de la cedula de identidad N° 9.142.544, conductor del vehículo propiedad de Cadela y a José Gregorio Bautista Camargo, quien conducía un vehículo, camioneta, pick-up, marca Doge, color verde, placas 520-IAM, al cual le partieron el vidrio delantero, les recibieron denuncias en torno a lo daños materiales de sus vehículo, en dicho procedimiento resultaron lesionados los efectivos Policiales AGENTE 3101 Miguel Daza, quien recibió impacto causado por una metra a la altura del ojo lado izquierdo y presento múltiples fracturas del tabique nasal, herida abierta en el pómulo izquierdo, fractura del globo ocular izquierdo, a quien intervendrán quirúrgicamente, AGENTE 2726 Luis Hernández, quien resulto lesionado en el brazo izquierdo, los imputados fueron trasladados hasta la sede de la comisaría Bolívar por su seguridad y resguardo, debido a que se presentaron un aproximado de doscientos (200) de la referida casa de estudios con la intención de sacar a los imputados y fueron puestos a la orden de la fiscalía Octava del ministerio público.

DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día, lunes diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y veinte (9:20) horas de la mañana, día fijado por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la presente causa la audiencia especial de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al acto conclusivo presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos ALI YABOR ALARCON QUINTERO, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Abril de 1.951, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Educador, titular de la cédula de identidad No. V-3.006.692, hijo de Luis Enrique Alarcón Peña (f), y de Ana Josefa Quintero de Alarcón (f), domiciliado en Avenida 7, No. 16-41, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0276-762.00.71, FREDDY YEFFER GONZÁLEZ VALDERRAMA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Febrero de 1.988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.863.143, hijo de Freddy José González (v), y Ana Paula Valderrama de González (v), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Urbanización Ruiz Pineda, calle 3, entre avenida 17 y 18 No. 17-30, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono: 0276-762.23.70, ERMINSON DANIEL PIÑANGO ARIAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24 de Abril de 1.987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.493.349, hijo de Pedro Pablo Piñango (v), y Juana Antonia Arias de Piñango (v), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Sector El Rosal, calle Simón Bolívar Casa No. 4-45, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono: 0414-175.020.05, y DOLCRIS RAFLEY GUERRA COLMENARES, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Marzo de 1.987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.861.013, hijo de Rafael Guerra Palacios (v), y Crisleyda Colmenares Lugo (v), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Sector Los Limones, Calle Principal, Bolivia, vereda 1, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono: 0424-716.53.13, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez; el Alguacil de Sala; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero; los imputados y su defensor privado, Abg. José Yovany Sánchez Bello.
El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló el sobreseimiento a favor de los imputados ALI YABOR ALARCON QUINTERO, FREDDY YEFFER GONZÁLEZ VALDERRAMA, ERMINSON DANIEL PIÑANGO ARIAS, y DOLCRIS RAFLEY GUERRA COLMENARES, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que contestaron que no, que se acogían al precepto constitucional.
Seguidamente el defensor privado de los imputados, Abg. José Yovany Sánchez Bello, alegó: “De las actuaciones no existen en el expediente que conforman la presente investigación elementos que lleven a concluir o probar la culpabilidad de mis defendidos en el delito endilgado, solicito respetuosamente al Tribunal acoja la solicitud del Ministerio Público por estar fundamentada jurídicamente y decrete el sobreseimiento de la causa para mis defendidos, es todo”.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Primero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ALI YABOR ALARCON QUINTERO, FREDDY YEFFER GONZÁLEZ VALDERRAMA, ERMINSON DANIEL PIÑANGO ARIAS, y DOLCRIS RAFLEY GUERRA COLMENARES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ya que el hecho imputado no es típico; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello necesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 20 de Noviembre de 2007, el Tribunal decretó contra los ciudadanos ALI YABOR ALARCON QUINTERO, FREDDY YEFFER GONZÁLEZ VALDERRAMA, ERMINSON DANIEL PIÑANGO ARIAS, y DOLCRIS RAFLEY GUERRA COLMENARES, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quienes quedaron sometidos a cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 20-11-2007 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ALI YABOR ALARCON QUINTERO, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Abril de 1.951, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Educador, titular de la cédula de identidad No. V-3.006.692, hijo de Luis Enrique Alarcón Peña (f), y de Ana Josefa Quintero de Alarcón (f), domiciliado en Avenida 7, No. 16-41, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0276-762.00.71, FREDDY YEFFER GONZÁLEZ VALDERRAMA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Febrero de 1.988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.863.143, hijo de Freddy José González (v), y Ana Paula Valderrama de González (v), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Urbanización Ruiz Pineda, calle 3, entre avenida 17 y 18 No. 17-30, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono: 0276-762.23.70, ERMINSON DANIEL PIÑANGO ARIAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24 de Abril de 1.987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.493.349, hijo de Pedro Pablo Piñango (v), y Juana Antonia Arias de Piñango (v), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Sector El Rosal, calle Simón Bolívar Casa No. 4-45, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono: 0414-175.020.05, y DOLCRIS RAFLEY GUERRA COLMENARES, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Marzo de 1.987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.861.013, hijo de Rafael Guerra Palacios (v), y Crisleyda Colmenares Lugo (v), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Sector Los Limones, Calle Principal, Bolivia, vereda 1, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono: 0424-716.53.13, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre los ciudadanos ALI YABOR ALARCON QUINTERO, FREDDY YEFFER GONZÁLEZ VALDERRAMA, ERMINSON DANIEL PIÑANGO ARIAS, y DOLCRIS RAFLEY GUERRA COLMENARES, plenamente identificados, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.


ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA