REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003993
ASUNTO : SP11-P-2008-003993
RESOLUCIÓN:
Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de diecisiete (17) folios útiles, solicitud de Medida de Protección, de fecha 14 de Noviembre del 2008, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público signada con el Oficio Nº 20-FS-1193-08, por medio de la cual requieren del Tribunal se proporcione protección a la ciudadana ELVIRA PATRICIA RIVAS TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.561.285, con domicilio en calle Los Guardias, Colinas de Bramón, N° B-16, Rubio, Estado Táchira, quien es testigo presencial en la investigación N° 20-F26-PO-0080-08, iniciada por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio Calificado), previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de su hijo, el adolescente W. M. C. R. (se omite por razones de ley).
Señala el Fiscal Superior del Ministerio Público que en fecha 10 de Noviembre la ciudadana ELVIRA PATRICIA RIVAS TORRES, identificada anteriormente, se presentó voluntariamente a la unidad de atención a la víctima adscrita a esa representación fiscal, con la finalidad de manifestar lo siguiente: “Vengo a este despacho con la finalidad de informar que en fecha 20 de Abril del 2.008 mi hijo de nombre W. M. C. R. (se omite por razones de ley), de 15 años, fue asesinado por dos sujetos que entraron a mi casa y con arma de fuego procedieron a dispararle en varias oportunidades ocasionándole la muerte, tales hechos están siendo investigados por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira bajo el N° 20-F26-PO-0080-08, en virtud de tal situación quiero solicitar al Ministerio Público la preservación de mi identidad en todas las actuaciones que tengan relación con la muerte de mí hijo, ya que estuve presente cuando asesinaron a mí hijo y tengo entendido que en los próximos días tendré que presentarme para un reconocimiento de las personas que asesinaron a mí hijo y por consiguiente tengo temor que algo me pueda suceder, ya que en varias oportunidades he recibido por mensajes de texto a mi celular amenazas de muerte por personas que desconozco ya que no se identifican, motivo por los cuales quiero una medida de protección de preservación de identidad para resguardar mi integridad física y la de mi familia.
De la comunicación recibida anteriormente señalada y de los recaudos que la acompañan se desprende que la ciudadana ELVIRA PATRICIA RIVAS TORRES, es testigo presencial en una investigación que cursa por ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en razón de ello y por mandato constitucional y legal, el Estado está en la obligación de brindar la debida protección a su integridad física y demás derechos inherentes a su persona, declarando en consecuencia declara con lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público a favor de la ciudadana ELVIRA PATRICIA RIVAS TORRES, que consistirá en preservar su identidad, la cual no puede ser dada a conocer bajo ninguna circunstancia y en tal sentido a partir de la presente fecha será identificada con el Código 20F26M.P01, en todas las diligencias que se practiquen a los fines de garantizar un correcto funcionamiento del proceso penal. Dicha medida es acordada por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con establecido con los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Bolivariana, 14, 23, 108 numeral 14, 118, 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 1, 2, 4, 17, 18, 29, 30, 31 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Se ordena Oficiar a los fines de dar cumplimiento a lo providenciado.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada por el Representante Fiscal ya mencionado, por ser procedente, ordenando oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Igualmente, se ordena notificar de la respectiva decisión al Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público.
Abg. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
NOHEMY SEPULVEDA