REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000021
ASUNTO : SJ11-P-2003-000021
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. MARIFÉ COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ALEJANDRO ALBERTO FIGUEROA VELASCO, venezolano, natural de Caño Amarillo, Estado Mérida, nacido en fecha 27 de Octubre de 1979, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 17.108.075, profesión u oficio Mensajero, residenciando en el Sector Elías Pernía, Barrio Genaro Méndez, carrera 18, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, 0416-5725131
DEFENSOR (A): ABG. REYNA COROMOTO LA CRUZ
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 5 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Abril de 2008, en contra del acusado ALEJANDRO ALBERTO FIGUEROA VELASCO, identificado en autos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 5 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 23 de Abril de 2008, En la audiencia de hoy Miércoles Diecinueve (19) de Noviembre de 2008, siendo las 3:00 horas de la tarde; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano ALEJANDRO ALBERTO FIGUEROA VELASCO, venezolano, natural de Caño Amarillo, Estado Mérida, nacido en fecha 27 de Octubre de 1979, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 17.108.075, profesión u oficio Mensajero, residenciando en el Sector Elías Pernía, Barrio Genaro Méndez, carrera 18, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, 0416-5725131, quien aparece como imputado en la presente causa señalado por el Ministerio Público en la Comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 5 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable para la fecha de los hechos. Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, en colaboración con la fiscalía de Transición; el imputado de autos y su defensora Pública Abg. Reyna Coromoto La Cruz. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien manifestó: Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna exponen: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reyna Coromoto La Cruz, defensora publico del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iuris 2000, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 23 de Abril de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: de presentarse una vez cada treinta (30) días y prohibición de verse incurso en nuevos hechos delictivos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO FIGUEROA VELASCO, venezolano, natural de Caño Amarillo, Estado Mérida, nacido en fecha 27 de Octubre de 1979, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 17.108.075, profesión u oficio Mensajero, residenciando en el Sector Elías Pernía, Barrio Genaro Méndez, carrera 18, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, 0416-5725131, quien aparece como imputado en la presente causa señalado por el Ministerio Público en la Comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 5 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable para la fecha de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA