REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003828
ASUNTO : SP11-P-2008-003828
Visto el escrito presentado por el ciudadano Ben Alexander Sanchez, en su condición de Fiscal Vigesimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 29 de Octubre del 2008, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano ALVARADO ARELLANO DANNY JAVIER, en contra del ciudadano RICHARD apodado el mago, de quien se desconocen más datos de identificación; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta al folio 02 del presente asunto, escrito mediante el cual ciudadano ALVARADO ARELLANO DANNY JAVIER, denuncia ante la el Cuerpo de investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación San Antonio del Táchira.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante no revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y no se encuentra regulada por norma penal alguna en nuestra legislación vigente.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por el ciudadano ALVARADO ARELLANO DANNY JAVIER, NO revisten carácter penal, y como consecuencia corresponde a otra jurisdicción dirimir los conflictos patrimoniales planteados; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Vigesimo Cuarto del Ministerio Público, abogado Ben Alexander Sánchez, recibida por el Tribunal en fecha 29-10-2008, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano ALVARADO ARELLANO DANNY JAVIER, no revisten carácter penal por ser típicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que la denunciada incurrió en el tipo penal de, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigesimo Veinticuatro del Ministerio Público a los fines de su archivo.
El Juez
El Secretario
Abg. Ruben Antonio Belandria Pernia