REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001343
ASUNTO : SP11-P-2007-001343


JUEZ: ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNIA

FISCAL: ABG. HENRY FLORES RONDON

SECRETARIO: ABG. MARBI CÁCERES PAZ

IMPUTADO (S): CARLOS RAMÓN CASTELLANOS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de septiembre de 1969, de 40 años de edad, hijo de Cándido Roso Prato (v) y de Marina Castellanos (v); titular de la cedula de identidad N° V-11.018.236, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, residenciado en la Aldea Llano de Jorge, sector Juan Vicente Gómez, calle 7, No. 7-05, a dos cuadras subiendo de la cancha de tierra, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-771.48.12.

DEFENSOR (A): ABG. CARMEN VITALIA VELANDIA

DELITO: TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 con la agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Octubre de 2007, en contra del acusado CARLOS RAMÓN CASTELLANOS, identificado en autos, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 con la agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente Yenifer Karina Castellanos Portilla, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 18 de Octubre de 2007, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, En la audiencia del día Lunes 24 de Noviembre de dos mil ocho 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana; día y hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las acusadas ciudadanas: CARLOS RAMÓN CASTELLANOS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de septiembre de 1969, de 40 años de edad, hijo de Cándido Roso Prato (v) y de Marina Castellanos (v); titular de la cedula de identidad N° V-11.018.236, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, residenciado en la Aldea Llano de Jorge, sector Juan Vicente Gómez, calle 7, No. 7-05, a dos cuadras subiendo de la cancha de tierra, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-771.48.12, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 con la agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente Yenifer Karina Castellanos Portilla.

Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Henry Flores Rondon, por el principio de la Unidad de la Fiscalía del Ministerio Publico el acusado y la Defensora Privada Penal Abg. Carmen Vitalia Velandia Uzcategui.

Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si las acusadas dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “Cumplí con las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”.

Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Carmen Vitalia Velandia Uzcategui, defensora del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí representado, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera consigno en este acto tarjetas entregadas a mi defendido cada vez que asistió a las charlas impuestas, es todo”.


En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 18 de Octubre de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal 2.-Prohibición de realizar actos iguales similares en contra de la victima, 3.-deberá llevar un mercado mensual al Geriátrico de Ureña, consignando la constancia de entregas de los mismos y 4.-Asistir a charlas de orientación en Fundacor, Centro Civico San Antonio una vez al mes, y traer las constancias de su asistencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS RAMÓN CASTELLANOS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de septiembre de 1969, de 40 años de edad, hijo de Cándido Roso Prato (v) y de Marina Castellanos (v); titular de la cedula de identidad N° V-11.018.236, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, residenciado en la Aldea Llano de Jorge, sector Juan Vicente Gómez, calle 7, No. 7-05, a dos cuadras subiendo de la cancha de tierra, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-771.48.12, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 con la agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente Yenifer Karina Castellanos Portilla; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA