REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público en cuanto a la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal, los ciudadanos RICHARD RAFAEL ALVAREZ CORTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.552.981, y AMERICO ARMANDO GIANNINI ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.540.089, antes identificados, los días lunes, miércoles o viernes, en un horario comprendido de 08:30 horas de la mañana a 03:00 horas de la tarde, debiendo consignar una foto de frente tipo carnet y una fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículo 420 en su numeral segundo del Código Penal, en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de acordar libertad sin restricciones. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitados por la partes. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los once días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


Dra. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA.


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ