REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL





DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada tanto por la defensa como el Ministerio Público, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia se Acuerda otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de las imputadas de autos, antes identificadas, de las establecida en los ordinales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste la primera: presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial del Estado Vargas, los días lunes, miércoles o viernes, en un horario comprendido desde las 8:30 a 3:00 horas de la tarde y la prohibición de salida del país, por la comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 326 ordinal 3° del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía 48 del Estado Vargas. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los once días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


Dra. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA.


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ