REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado HERNAN EZEQUIEL BRENKE MAYORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.889.785, de nacionalidad Venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 22/06/1965, estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de HERNAN BRENKE (F) y TERESA MAYORA (F), residenciado en: Calle Orama al final, el teleférico, Macuto, Estado Vargas, teléfono 0414-2755426, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3°, que consiste en presentaciones cada treinta (30) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por lo que deberá consignar a fotocopia de la Cédula de Identidad, así como una foto tipo carnet, los día Lunes, Miércoles y Viernes, en un horario comprendido entre las 8:30 horas de la mañana hasta las 3:00 horas de la tarde, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, por considerar que existen elementos de convicción de los previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa privada. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los once días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


Dra. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA.


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ