DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: ROBERTH ELIAS ESCOBAR ANGUILA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-06-72, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ROBERTO ESCOBAR (F) y GLORIA ANGUILA (V), residenciado en Calle Maracay, Res. Maracay, piso 3, apto. 04, el Márquez, Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.562.216, a cumplir la pena, de DOS AÑOS DE PRISON, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. TERCERO: Igualmente se les exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO: No se le fija fecha provisional de cumplimiento de la pena, al acusado de autos, por cuanto el mismo se encuentra en libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los a los DOCE (12) días del mes de Noviembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA DE CONTROL,
ABG. KEYLA CARREÑO
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