DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JACKSON ALBERTO SANEZ, titular de la cédula de identidad V-16.379.977, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 05-10-1982, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mototaxista, hijo de María Del Carmen Sanez (v) y de José Ramón Aguaje Sojo (f), residenciado en Los Corales, Calle 20, detrás del Edificio Cerro Mar, Casa Sin Número, cerca de la Agencia de Festejos Arrimar, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a cumplir la pena, de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 455, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. TERCERO: Igualmente se les exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO: No se le fija fecha provisional de cumplimiento de la pena, al acusado de autos, por cuanto el mismo se encuentra en libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los a los DOCE (12) días del mes de Noviembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA DE CONTROL,
ABG. KEYLA CARREÑO
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