REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por el Dr. RICHARD MONASTERIOS, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicitó a este Tribunal REVISION DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la adolescente: (identidad omitida), de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.780.433, ordenándose en consecuencia al Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría mas cercana al Colegio San José, ubicado en la calle número cuatro de la Atlántida, Catia La Mar, Estado Vargas, lugar este donde estudia la prenombrada adolescente, con recorrido policial, todos los días en un horario comprendido entre 06:00 y 06:30 horas de la tarde, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo familiar, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas.
LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. MARIA ESTHER ROA S.

LA SECRETARIA

ABG. KEYLA CARREÑO