REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: ANGEL JOSE BASTIDAS GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06-12-1973, de 34 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, hijo de ANGEL JOSE BASTIDAS (V) y de GLORIA MARIA GÓMEZ (V), titular de la cédula de identidad Nº V-14.072.564, residenciado en el Sector, Los Olivos, Avenida Soublette, al lado de la casa Los Chingos, Parroquia Catia La Mar, Avenida Carlos Soublette, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, a la orden de este Tribunal, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 262 ordinal 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diaricese y notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa de la presente decisión y líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas., anexo Boleta de Detención. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL, SUPLENTE ESPECIAL
Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA DE CONTROL,
Abg. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. YUMAIRA REQUENA