DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO FACUNDO GARCIA, de nacionalidad venezolano, Natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 15-01-82, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.326.486, hija de Rafael Facundo (f) y de Miriam García (v), residenciada en Calle Venezuela, Nº 138, a 2 casas de la Escuela, Barrio Atanasio Girardot, Maiquetía, Estado Vargas y JOSE RAMON PAREDES GARCIA, de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 11-09-67, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.579.472, hija de Germán Paredes (v) y de Carmen García (v), residenciada en Calle Venezuela, Nº 137, a 2 casas de la Cancha, Barrio Atanasio Girardot, Maiquetía, Estado Vargas, teléfono 0212-331.62.24, a cumplir la pena, de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Especial de Drogas. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. TERCERO: Igualmente se les exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se fija fecha provisional de la pena, el 04-04-2011. QUINTO: Se acuerda el decomiso del dinero incautado en el procedimiento, a un total de MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES (1.822,00 B.F) y VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 Bs.) Moneda antigua, tal como reza en experticia Nº 9700-030-3473 de fecha 01-09-2008.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.


LA SECRETARIA DE CONTROL,

ABG. YUMARIA REQUENA