REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL



DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA DICHA SOLICITUD, formulada por el ciudadano: EURO ANTONIO PINO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.367.184, mediante el cual requiere le sea entregado un vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, COLOR VINO TINTO, SPORT WAGON, USO PARTICULAR, AÑO 1985, PLACAS AAQ 196, SERIAL DE CARROCERÍA 8YACA15UZFVO32876, SERIAL MOTOR: 06 CILINDRO, por cuanto el mismo no ha acreditado la propiedad de dicho vehículo, todo de conformidad al criterio en Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por la sala Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, de fecha 18 de Julio de 2006 y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase a los archivos judiciales los recaudos correspondientes en su oportunidad legal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA