REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373, aparte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSÉ JOAQUIN VALENCIA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.337.351, de nacionalidad Venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 19/10/1971, estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U Informática, hijo de JOSÉ VALENCIA (V) y RAFAELA HERNÁNDEZ (V), residenciado en: Petare, Avenida principal, Mirador del Este, Conjunto Residencial Loma Alta, piso 1-E, Torre E, Estado Miranda y la ciudadana INGRID CAROLINA MENDOZA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.029.155, de nacionalidad Venezolano, de 37 años de edad, nacida en fecha 29/10/1970, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionaria Policial de la Municipal de Sucre-Petare, hija de GUIDO VICENTE MENDOZA (F) y EMMA ESCALONA (V), residenciada en: Petare, Avenida principal, Mirador del Este, Conjunto Residencial Loma Alta, piso 8, apartamento 8-E, Torre E, Estado Miranda, de la prevista en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones cada treinta (30) días, ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud realizada por la defensa en el sentido de otorgar la Libertad sin Restricciones, por considerar que existen elementos de convicción de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA.