REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud tanto del Ministerio Público como de la defensa, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público en cuanto a la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 en su ordinales 3º y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten la primera: en presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la segunda la prohibición de Salida del País al ciudadano JAVIER JESUS GUZMAN BASTARDO, antes identificado, por la presunta comisión del delito Uso de Documento de Identidad Falso, tipificado en el articulo 326 del Código Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitados por la partes. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 48 del Ministerio Público, con sede en el Estado Vargas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA.