REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 Ord. 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DARWIN DAVID MILLAN RODRIGUEZ, por lo cual queda en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado y la prohibición expresa de acercarse a la víctima, admitiendo la precalificación por el delito de ACTOS LASCIVOS, AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, en relación con el artículo 374, ordinal 1° ambos del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de acordar libertad sin restricciones. SEGUNDO: Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del Procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de que continué con la investigación y presente el respectivo acto conclusivo en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA.