REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado: DANIEL AGUSTIN LADERA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Catia La Mar, nacido en fecha 11.07.46, de 58 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 2.902.379. y con residencia en: Urbanización Soublette, Vereda # 02, casa # 40, Catia la Mar, Estado Vargas, hijo de Alberta Ladera (F) Y Fernando (F), por el lapso de UN AÑO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.



LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA