REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado DEILIS YONATAN ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.078.655, de nacionalidad Venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 15/11/1968, estado civil soltero, de profesión u oficio Asesor Instalador de Puertas (soldador), hijo de FRANCISCO VARGAS (F) y MAURA ROMERO (V), residenciado en: La Pastora, Zapato Concordia, casa Nº 28, cerca de la Bodega de la Señora Fani, Caracas, teléfonos 0414-9004101 y 0424-1475793, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones cada treinta (30) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por lo que deberá consignar fotocopia de la Cédula de Identidad, así como una foto tipo carnet, los día lunes, miércoles y viernes, en un horario comprendido entre las 8:30 horas de la mañana y 3:00 horas de la tarde, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por considerar que existen elementos de convicción de los establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda en su oportunidad legal
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
Dra. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA.
ABG. YUMAIRA REQUENA