REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSE VICENTE MARTINEZ, GILBERTO RAFAEL HIDALGO MARQUEZ y CRISTIAN JOSE MARTINEZ UGUEDA, por lo cual queda en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y la presentación de dos fiadores cada uno, de reconocida solvencia económica que devenguen cada uno de los fiadores cincuenta (50) unidades tributarias, residenciados en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela y de reconocida solvencia moral, admitiendo la precalificación dada por la representante fiscal, por la comisión del delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto de Vehículo, con las circunstancias agravantes prevista en el artículo 6, ordinal 1° de la referida ley, declarando sin lugar la solicitud de medida privativa de libertad, formulada por la Representante del Ministerio Público e igualmente la solicitud de Libertad Plena, para sus patrocinados por parte de la defensa pública SEGUNDO: Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del Procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los veintidós días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


Dra. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA.


ABG. YUMAIRA REQUENA