REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley especial de género, en consecuencia decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la precalificación solicitada por el Ministerio Público, por considerar este Tribunal no estamos en presencia de un delito tipificado en la ley de género está dirigida al ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, en este caso estaríamos en presencia de violencia institucional, mediática y laboral, entre otras cosas y que no es el caso en concreto y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, al ciudadano: EDWIN RAFAEL ORTIZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, Natura la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 26-01-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad 18.142.728, hija de Pedro Luís Ortiz (v) y Doris Josefina de Ortiz (v), residenciada en Guanare, Sector 01, parte Alta, cerca de la Zona 1, de la Policía, detrás del Seguro Social, la Guaira, Estado Varga, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
Dra. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA.
ABG. YUMAIRA REQUENA