REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial tipificado en el artículo 94 de la ley especial de genero, ahora bien considera este Tribunal que se debe declarar es el procedimiento ordinario, porque estamos en presencia de un delito tipificado en el Código Penal y no en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación solicita por el Ministerio Publico, este Tribunal disiente de tal precalificación y en consecuencia precalifica para el ciudadano: JHONATHAN JOSE CORTESÍA LINARES, los delitos de LESIONES PERSONALES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal y para el ciudadano YOVANNY JOSE CORTESIA LINARES, antes identificado LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en consecuencia se decreta medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 256 ordinales 3º y 6º, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentaciones cada treinta (30) días y la prohibición expresa de acercarse a la víctima, para cada uno de los imputados antes mencionados. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta en su oportunidad legal. QUINTO: Se ordena la practica de un examen médico legal a los hoy imputados.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
En Macuto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
Dra. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA.
ABG. YUMAIRA REQUENA