REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana: REINA DEL VALLE MILLAN CANERUMA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, soltera, Natural de La Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Odontóloga, nacido en fecha 06-01-1957, de 57 años de edad, hija de Melanio Millán (v) y de Carmen de Millán (v), titular de la cédula de identidad N° 4.564.498, residenciada en Urbanización el Balneario, Edificio Maru 3, piso 3, Apartamento 5, Catia la Mar, Estado Vargas, por lo cual queda en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, los días lunes, miércoles o viernes, en un horario comprendido entre las 08:30 horas de la mañana y 03:00 horas de la tarde, admitiendo la precalificación del delito dada por la representante fiscal, por la comisión del delito DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del Procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Tercera: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
Dra. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA