REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: WILFREDO RAMON CHIRA CAMACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Rio Chico, Estado Miranda, nacido el 30-05-1976, mayor de edad, de profesión u oficio Albañil, soltero, hijo de Jesús Chira (v) y de Rosa Camacho (v), titular de la cédula de identidad Nº 14.277.833, residenciado en la Sabana, sector La Virginia, Barrio El Tanque, casa s/n, al lado de una vecina de nombre JENNIFER SOTO, donde aparece como denunciante la ciudadana: SOTO MEJICANA JENNIFER MARIA, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.123.704, residenciado en la Virginia Sector El Tanque, casa sin número, Parroquia Caruao, Estado Vargas de conformidad con el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por NO EXISTIR FUNDADAMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION SEGUNDO: Se Ordena el Cese de las Medidas de Seguridad y Protección, previstas en el artículo 87 en sus ordinales 3º, 5º, 6º y las medidas cautelares sustitutivas de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas por este Despacho en fecha 30 de septiembre de 2008.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese, a las partes, exclúyase de pantalla, ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo el cese de las medidas cautelares y remítase en su oportunidad legal la presente causa a los archivos judiciales.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DRA. MARIA ESTHER ROA



LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA