REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ALEXANDER VILLADIEGO POLO, venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 05-05-1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.182.692, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de MARIO VILLADIEGO y SABINA POLO (V), residenciado en Playa Verde, calle Los Jardines, casa s/n, de 03 pisos, donde aparece como víctima la adolescente (identidad omitida, por NO EXISTIR FUNDADAMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, donde aparece como víctima la adolescente (identidad omitida). SEGUNDO: Se Ordena el Cese de las Medidas de Seguridad y Protección, prevista en el artículo 87 numeral 6º de la ley de género y la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas por este Despacho en fecha 29 de octubre de 2007.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese, exclúyase de pantalla, ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo y remítase en su oportunidad legal la respectiva causa a los archivos judiciales.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DRA. MARIA ESTHER ROA



LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA