REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: MANUEL ENRIQUE VILLARROEL LUNAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.970.861, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-08-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio secretario, hijo de JESUS VILLARROEL (V) y NORELYS LUNAR (V), residenciado en las Quince Letras, Residencias María Luisa, piso Nº 01, apartamento Nº 06, Parroquia Macuto, Estado Vargas, por NO EXISTIR FUNDADAMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, donde aparece como víctima la adolescente (identidad omitida). SEGUNDO: Se Ordena el Cese de las Medidas de Seguridad y Protección, prevista en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la ley de género y la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas por este Despacho en fecha 26 de abril de 2008.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese, exclúyase de pantalla, ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo y remítase en su oportunidad legal
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DRA. MARIA ESTHER ROA



LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA