REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ALEXIS RAFAEL VINCES DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.446.753, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28-07-1978, casado, de profesión u oficio buhonero, hijo de ELIAS VINCES y ELBA DE VINCES, residenciado en calle La Páez, sector San Cruz, Lomas de Marapa Marina, casa Nº 18-22, cerca de la cancha deportiva, Estado Vargas, donde aparece como denunciante la ciudadana: LUZARDO ALDANA GLENIFFER JANETH, titular de la cédula de identidad Nº V-9.871.536, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.933.150, domiciliada en subida Marapa Marina, calle Páez, casa Nº 12, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por NO EXISTIR FUNDADAMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena el Cese de las Medidas de Seguridad y Protección, previstas en el artículo 87 en sus ordinales 3º, 5º, 6º y las medidas cautelares sustitutivas de libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas por este Despacho en fecha 27 de abril de 2008.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese, a las partes, exclúyase de pantalla, ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo el cese de las medidas cautelares y remítase en su oportunidad legal la presente causa a los archivos judiciales.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA