REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Por todo lo que antecede, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JESUS ANIBAL USMA ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.308.953, venezolano, de 44 años de edad, soltero, profesión u oficio sacerdote, Párroco de la Iglesia Nuestra Señora la Misericordia de Playa Grande, Raúl Leoni, Estado Vargas, domiciliado en la Avenida Principal con circunvalación Norte al lado de la Iglesia, en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, remítase la causa en su estado original a los Archivos Judiciales y diarícese la presente decisión, en Macuto a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2008.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


Dra. MARIA ESTHE ROA S.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA