REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 372 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada: GISELA MARIA CONTRERAS MARIN, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, soltera, natural de La Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Docente, nacida en fecha 28-06-1962, de 46 años de edad, hija de GERARDO CONTRERAS (v) y de CECILIA MARIN (f), titular de la cédula de identidad Nº V-6.484.873, residenciada en Navarrete a Buena Vista, casa Nº 69, Sector El Javillo, Maiquetía Estado Vargas, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en un horario comprendido desde las 08:30 horas de la mañana y 03:00 horas de la tarde, debiendo consignar una foto de frente y una copia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 ordinal 4°, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de otorgar libertad sin restricciones. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
Dra. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA.
ABG. YUMAIRA REQUENA