REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, por la comisión del delito de HURTO RESIDENCIAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: COLMENARES CURVELO JENIPHER IDAHIS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.864.587, residenciado en el Sector Vista al Mar, calle Rigoberto Domínguez, quinta La Leonera, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA