REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud de la defensa pública, en el sentido de que no se admita la presente acusación en contra de su patrocinado, según escrito de excepciones de fecha 17 de noviembre de 2008, fundamentadas en los ordinales 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara SIN LUGAR por cuanto la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del texto adjetivo penal, e igualmente la misma conlleva una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado y considera este Juzgado que la misma contiene los elementos de convicción, como eje principal del debate y el cual es la razón principal de toda acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la Acusación presentada por el Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 23-10-2008, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión exhaustiva del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición del Ministerio Público en esta audiencia ADMITE PARCIALMENTE , el escrito de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, y define la participación de acusado: JOSE ALBERTO TORRES RIVAS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCO SANDOVAL LILIAN JOSEFINA, todo ello por cuanto considera quien aquí decide que el acto conclusivo presentado por el Representante del Ministerio Público cumple con todos los requisititos establecidos en el artículos 326 del Código Adjetivo Penal. En relación al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley especial de género, este Tribunal no la admite por considerar que no existe experticia de evaluación psicológica, motivo por el cual se DESESTIMA, la VIOLENCIA PSICOLOGIA. TERCERO: Asimismo se admiten los medios de pruebas ofrecido por el Ministerio Público por ser legales, útiles y pertinentes haciéndose la observación que las experticias deben ser ratificadas por quienes las suscriben todo ello de conformidad con el principio de contradicción e inmediación y el derecho a la defensa. CUARTO: En este estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado: JOSE ALBERTO TORRES RIVAS, antes identificado, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse algunas de las alternativas a la prosecución del proceso ó al procedimiento especial por Admisión de los hechos, cediéndole la palabra quien manifestó: “No admito los hechos ni me acojo a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es todo”. QUINTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público y se acuerda emplazar a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DRA. MARIA ESTHER ROA S.

LA SECRETARIA DE CONTROL,


ABG. KEYLA CARREÑO