REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado: JHONNY JOSE ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.484.091, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 10/10/1973, estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor del Despacho Presidencial, hijo de PADRE DESCONOCIDO y ALBERTINA ORDAZ (V), residenciado en: Avenida Fuerzas Armadas, Urbanización Vista Caribe, Edificio 5, apartamento 5-11, Catia la Mar, estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. KEYLA CARREÑO