REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por NO EXISTIR FUNDADAMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y donde aparece como denunciante el ciudadano: BETANCOURT ARTURO EGIS BASTIDAS, titulara de la cédula de identidad Nº V-10.351.588, Jefe de Seguridad del Hotel Eurobuilding Express, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 455 del Código Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese y remítase en su oportunidad legal
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DRA. MARIA ESTHER ROA



LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA