REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003895
ASUNTO : WP01-P-2008-003895

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a fin de verificar el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, acordado por este Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2008, donde el imputado: BLADIMIR LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.717.781, nacido en La Sabana, Parroquia Caruao, Estado Vargas, el 18-03-74, hijo de: ANA TERESA LAYA (V) , padre desconocido, residenciado en: LA SABANA, CALLE VARGAS, CASA DONA ANA, S/N, Teléfono: 0416-717.4257 y habitación: 0212-831.1039, ofreció a la víctima, ciudadano: JHON JIMENEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.182.337, con la finalidad de indemnizar al mismo, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000), CANCELANDO EN ESTE ACTO, SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000.OO) y el resto NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (9.000.OO), en fecha VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2008, comprometiendo a consignar el respectivo bauche de la cuenta del Banco de Venezuela, Cuenta de Ahorro Nº 01020383000100077784. (Cuenta esta que pertenece al ciudadano: JESUS ORLANDO JIMENEZ PASTRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-2.151.673, quien es el progenitor de la hoy víctima) por el daño causado, con el fin de que se extinga la acción penal, y entregados en la audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de Noviembre de 2008, asimismo fue admitida la acusación por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º, en relación con el 415 del Código Penal, al igual que las pruebas que sustenta el respectivo acto conclusivo.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de Julio de 2008, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la ciudadana: JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas en contra del ciudadano: BLADIMIR LAYA, antes identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º, en relación con el 415 del Código Penal, fijándose la audiencia preliminar en su oportunidad legal.
En fecha 04 de Noviembre de 2008, se celebró la audiencia preliminar, estando presente todas las partes y donde el ciudadano: BLADIMIR LAYA, antes identificado ofreció a la víctima, ciudadano JHON JIMENEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.182.337, con la finalidad de indemnizar al mismo, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000), CANCELANDO EN ESTE ACTO, SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000.OO) y el resto NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (9.000.OO), en fecha VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2008, comprometiendo a consignar el respectivo bauche de la cuenta del Banco de Venezuela, Cuenta de Ahorro Nº 01020383000100077784. (Cuenta esta que pertenece al ciudadano: JESUS ORLANDO JIMENEZ PASTRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-2.151.673, quien es el progenitor de la hoy víctima) por el daño causado,y que se extinga la acción penal, aceptando dicha víctima en los términos antes expuesto, asimismo fue admitida la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público al igual que las pruebas ofrecidas, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º, en relación con el 415 del Código Penal, admitiendo los hechos por el cual el Ministerio Público, lo acusa.



EL DERECHO

El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Juez podrá desde la fase prepatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
2.-Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
A tal efecto deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados…..El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto al imputado que hubiere intervenido en el…”
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL
“ARTICULO 48 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.- Son causas de extinción de la acción penal:
6.-El cumplimiento del acuerdo reparatorio”
El hecho denunciado, a criterio de quien aquí decide, constituye el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º, en relación con el 415 del Código Penal, pero visto la audiencia celebrada en fecha 04 de noviembre de 2008, el imputado: BLADIMIR LAYA, identificado en autos, ofreció a la víctima: JHON JIMENEZ GUTIERREZ antes identificados, con la finalidad de indemnizar al mismo, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000), CANCELANDO EN ESTE ACTO, SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000.OO) y el resto NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (9.000.OO), en fecha VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2008, comprometiendo a consignar el respectivo bauche de la cuenta del Banco de Venezuela, Cuenta de Ahorro Nº 01020383000100077784. (Cuenta esta que pertenece al ciudadano: JESUS ORLANDO JIMENEZ PASTRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-2.151.673, quien es el progenitor de la hoy víctima) por el daño causado, con el fin de que se extinga la acción penal, los cuales fueron cancelados por el imputado de autos, en dicha audiencia, el 04 de noviembre de 2008, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000.OO) y el resto NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (9.000.OO), en fecha VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2008, consignando el respectivo bauche de la cuenta del Banco de Venezuela, Cuenta de Ahorro Nº 01020383000100077784. (Cuenta esta que pertenece al ciudadano: JESUS ORLANDO JIMENEZ PASTRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-2.151.673, quien es el progenitor de la hoy víctima) por el daño causado, según bauche Nº 01916801, del Banco de Venezuela, oficina de Maiquetía (475), caja Nº 05, de fecha 26-11-2008. Deposito recibido por el monto de bolívares NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (9000, oo Bs.).
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, dado el cumplimiento el acuerdo repatorio, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318, concatenado con el artículo 40 y 48 ordinal 6º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el imputado: BLADIMIR LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.717.781, nacido en La Sabana, Parroquia Caruao, Estado Vargas, el 18-03-74, hijo de: ANA TERESA LAYA (V) , padre desconocido, residenciado en: LA SABANA, CALLE VARGAS, CASA DONA ANA, S/N, Teléfono: 0416-717.4257 y habitación: 0212-831.1039, mediante el cual solicitó indemnizar al ciudadano: JHON JIMENEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.182.337, quien es la víctima, no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, por el monto de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000), en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido al ciudadano: BLADIMIR LAY, antes identificado, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dado el cumplimiento el acuerdo repatorio, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318, concatenado con el artículo 40 y 48 ordinal 6º, tipificado en Código Orgánico Procesal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial el respectivo expediente para su guarda y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL,



DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA

LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA