REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda Con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establecida en el ordinales 3° y 6º, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de lesiones genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 425 del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debiéndose presentar la imputada cada treinta (30) días, los días miércoles o viernes, en el horario comprendido de 8:30 a 3:00 horas de la tarde, debiendo consignar una foto frente y copia de la cedula de identidad y la prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA