REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005456
ASUNTO : WP01-P-2007-005456
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito presentado por el ciudadano: JAVIER MARCANO LOZADA, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas, conjuntamente con la Fiscalía Sexagésima Sexta (66) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional, seguida al ciudadano: BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, en virtud de la denuncia interpuesta en su contra por la ciudadana: MARIBEL JOSEFINA ALVAREZ, por la presunta comisión de delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual expuso: “……atendiendo a que en fecha 28 de octubre de 2008, la víctima MARIBEL ALVAREZ…acudo nuevamente de estudiar la posibilidad de acordar, a favor de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 87 de la prenombrada ley, medida de custodia policial, en virtud de las amenazas, directas y personales, de las cuales señala la ciudadana MARIBEL ALVAREZ, haber sido víctima recientemente….sugiriendo que dicha custodia sea el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas…”
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 28 de octubre de 2008, este Tribunal ACORDÓ CON LUGAR, la solicitud presentada por la referida Fiscalía, que consiste en recorrido policial por parte de los funcionarios adscritos a la POLICIA MUNICIPAL, por un lapso de DOS MESES, en base a lo antes expuesto y en virtud de haber decidido lo antes planteado, es por lo que este Juzgado NO HA LUGAR A EMITIR PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por la anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR A EMITIR PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, respecto a la solicitud en relación al escrito presentado por el ciudadano: JAVIER MARCANO LOZADA, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas, conjuntamente con la Fiscalía Sexagésima Sexta (66) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional, por cuanto este Tribunal ya acordó dicha solicitud en fecha 28 de octubre de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a la Policía Municipal del Estado Vargas, que dicho recorrido será por el lapso de (02) DOS MESES (28-10-2008) y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA