REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

DISPOSITIVA


En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR A PRONUCIAMEINTO JUDICIAL, por cuanto este Juzgado ya se pronunció con respecto a dicha solicitud en fecha 11 de agosto de 2008, interpuesta derecho DR. JOSE GUSTAVO LI, en su carácter de defensor del imputado: ROGER IZAGUIRRE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.313.421, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia de la misma y notifíquese al solicitante.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA