JUANA LILIA BETANZOS VEGA.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004687
ASUNTO : WP01-P-2008-004687


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: DRA. ARACELYS MATAMOROS, Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público.

ACUSADA: YASMIN CONTRERAS MENDEZ.

DEFENSA PÚBLICA: Dr. EDUARDO PERDOMO.

SECRETARIO: AB. ALEJANDRO MILLAN

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de la acusada YASMIN CONTRERAS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.344.801, de nacionalidad venezolana, natural del Edo. Táchira, nacida en fecha 18-04-1972, de 36 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Antonio Contreras (V) y Victerina Méndez (V), residenciada en: Caneyes, sector la Clarita, Apto. 04, Municipio Wasimos, Palmira, Edo. Táchira. Tlf. 0276-4140380, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 28 de Octubre de 2008, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 28 de Octubre de 2008, la Dra. ARECELYS MATAMOROS, Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a YASMIN CONTRERAS MENDEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio presentado en contra de la ciudadana YASMIN CONTRERAS MENDEZ, como autora o participe de la presenta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS toda vez que en fecha 06-09-08, fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, en fecha 06 de Septiembre 2008, en las adyacencias del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, específicamente en el embarque América y fuera abordada por los funcionarios portadores de la comisión, cuando se realizaba el chequeo de documentación equipaje, y tomara una actitud nerviosa el propietario de dicha maleta, motivo por el cual fue solicitada la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran de testigo, en la revisión que se iba a realizar, dejando constancia de la identificación de los mismos en la acta de investigación penal levantada, por lo que se procedió a iniciar la revisión del equipaje que llevaba dicha ciudadana, logrando incautarse en una maleta grande, confeccionada en material de lona, color negro, marca Top Ten Trave, el cual al ser abierta por los funcionarios, se observo prendas de vestir para dama, y al ser revisada minuciosamente, se percataron que llevaba en los laterales de dicha maleta a manera de doble fondo una pasta de color ojo de olor fuerte y penetrante, a la cual se le practicó una prueba de orientación arrojando una positivo para cocaína, y arrojo un peso aproximado de CUATRO KILOS SETECIENTOS OCHO GRAMOS CON DOS DECIMAS DE GRAMOS (4.708,2KG Kg), (la sustancia con dicha maleta). Por todo lo antes expuesto es por lo que el Ministerio Público subsume la conducta de la hoy acusada en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo ofrezco como medios de pruebas para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, los cuales son los siguientes: EXPERTOS: 1.- Testimonial De la Funcionaria Lic. GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, adscrita a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional con sede en Caracas. 2.- Testimonial de la Funcionaria T.S.U MARIEL DAUTANT COTUA, adscrita a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional con sede en Caracas. 3.- Testimonial de los funcionarios ONEIDA GUTIERREZ GUERRERO y LEIDY FERRER HERNANDEZ, adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional. 4.- Testimonial de los ciudadanos MAYERLING SUHAL RIVERO DIAZ y GRECIA ROCIO ELIETT SIVIRA, quienes fungen como testigos presenciales de los hechos donde fue aprehendida la acusada de autos. DOCUMENTALES: 1.-PASAPORTE de La República Bolivariana de Venezuela N° 010713147, a nombre de la ciudadana, YASMIN CONTRERAS MENDEZ. 2.- Billete electrónico N° ETKT 996 1849246647. 3.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CG-CO-LC-DQ-08/1390, de fecha 10-09-08, donde se deja constancia que la sustancia incautada arrojo un peso de Cuatro Kilos setecientos ocho gramos con dos décimas de gramos (4.708,2Kg.), y una pureza de 51%. Por todo lo antes expuesto ciudadana Juez con todo respeto solicito que la presente acusación sea admitida totalmente y por ende se proceda al enjuiciamiento de la ciudadana YASMIN CONTRERAS MENDEZ, plenamente identificada al inicio del acta por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público por considerar que son legales licitas pertinentes y necesarias a fin de demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad acordada en la audiencia para oír al imputado…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria de la acusada y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de las funcionarias actuantes en el procedimiento, ONEIDA GUTIERREZ GUERRERO y LEIDY FERRER HERNANDEZ, adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, con las declaraciones de las ciudadanas MAYERLING SUHAL RIVERO DIAZ y GRECIA ROCIO ELIETT SIVIRA, las mismas dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenida la acusada antes identificada, con la Experticia Química N° CG-CO-LC-DQ-08/1390, de fecha 10-09-08, que dio como resultado COCAÍNA, con un peso de CUATRO KILOS SETECIENTOS OCHO GRAMOS CON VEINTE MILIGRAMOS(4.708,20 Kgrs), con un porcentaje de pureza aproximada de 51%, suscrita por las expertas GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y T.S.U MARIEL DAUTANT COTUA, adscritas a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de las expertas GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y T.S.U MARIEL DAUTANT COTUA, adscritas a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a la acusada de autos, con el PASAPORTE de La República Bolivariana de Venezuela N° 010713147, a nombre de la ciudadana, YASMIN CONTRERAS MENDEZ, con el Billete electrónico N° ETKT 996 1849246647. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de la acusada YASMIN CONTRERAS MENDEZ, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría la acusada YASMIN CONTRERAS MENDEZ, antes identificada, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable a la acusada YASMIN CONTRERAS MENDEZ será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinal 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, consistente en la pérdida del bien relativo al ticket electrónico No. ETKT 996 1849246647 de la Línea Aérea AIR EUROPA, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la acusada YASMIN CONTRERAS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.344.801, de nacionalidad venezolana, natural del Edo. Táchira, nacida en fecha 18-04-1972, de 36 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Antonio Contreras (V) y Victerina Méndez (V), residenciada en: Caneyes, sector la Clarita, Apto. 04, Municipio Wasimos, Palmira, Edo. Táchira. Tlf. 0276-4140380, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la acusada de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 08-09-2016, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO MILLAN