REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000041
PARTE ACTORA: JOSE LUIS DIAZ TARAZONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIX OROZCO MORETT, EDITH MARIBEL RIVERA
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA C.A. (CAZTA C.A.) y MERCOEX C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA CARVAJAL, MIREYDA RAMÍREZ y YANETH OMAÑA CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de noviembre de 2008, siendo las 11:30 A.M. hora fijada la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, las abogadas en ejercicio ALIX OROZCO MORETT, EDITH MARIBEL RIVERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 2.813l.290 y 5.656.550, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 22.820 y 22.845, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del la parte actora ciudadano JOSÉ LUÍS DÍAS TARAZONA, colombiano, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.389.354, por una parte y por otra las abogadas en ejercicio SUSANA CARVAJAL y YANETH OMAÑA CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 5.738.700 y 1.585.337, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 21.385 y 13.987, la primera de ellas actuando como apoderado judicial del codemandada Sociedad Mercantil CENTRAL AZUCARERO DEL TACHIRA (CAZTA C.A.), y la última como apoderada judicial de la codemandada MERCOEX, inscrita en fecha 03 de abril de 2003 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 31, Tomo 4-A, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: el accidente laboral y sus consecuencias, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes, han acordado en dar por terminado el presente asunto, con el pago de lo restante por concepto de Indemnizaciones derivadas de Accidente Laboral; así como también el pago de lo restante por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, por parte de la codemandada MERCOEX, inscrita en fecha 03 de abril de 2003 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 31, Tomo 4-A, es decir, la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO CON 67/100 CENTIMOS, son (Bs. 61.058,67) los cuales serán en dos pagas, el primer pago se realizará el día 07 de noviembre de 2008, por la cantidad Bs. 34.058,67 el primer pago se realizará el día 01 de diciembre de 2008, por la cantidad Bs. 27.000,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Renunciado a todo tipo de acciones civiles mercantiles y penales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R



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