REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Noviembre de 2008
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2006-000040
ASUNTO: WK01-P-2006-000040
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos, ciudadanos SAUL NORIEGA AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.136.347, al acto de Juicio Oral y Publico, en virtud que al mismo se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a las Mujeres a un Vida Libre de Violencia.-
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 22-05-06, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal le otorgó al acusado SAUL NORIEGA AGUIAR, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole entre otras obligaciones la presentación cada quince (15) días ante la sede del referido Despacho.-
Ahora bien, quien aquí decide, observa que el acusado ha sido citado por este Tribunal en reiteradas oportunidades a fin de que comparezca a la celebración del Juicio Oral y Público y el mismo no ha comparecido, tal como consta en el oficio signado bajo el Nro: 845-2008, dirigido a este Tribunal, en fecha: 12-06-08, por el ciudadano MANUEL HERNANDEZ, en su carácter de Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en el cual se deja constancia de que luego de una revisión exhaustiva en los libros de presentaciones respectivos y en el sistema juris 2000, que en lo que respecta al acusado SAUL NORIEGA AGUIAR, no existe registro alguno de presentación, incumpliendo así con la obligación de presentarse ante la Sede de este Juzgado una vez, cada quince (15) días, esto es, desde el día 22-05-06; fecha en la cual el referido ciudadano quedó impuesto del deber de cumplir con las presentaciones. En este mismo orden de ideas, el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; En consecuencia, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso de marras, es revocar la medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta al acusado SAUL NORIEGA AGUIAR, otorgada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-05-2006, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al acusado SAUL NORIEGA AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.136.347, plenamente identificado en la presente causa, otorgada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-05-2006, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.-
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese el respectivo oficio, anexándo la correspondiente boleta de encarcelación.-
EL JUEZ,
LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
EL SECRETARIO:
ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha, como está ordenado, se diò cumplimiento a lo antes ordenado y se libro Oficio Nro: 1.356, anexándo Boleta de Encarcelación Nro: 004-08 y Boletas de Notificaciones a las partes Nros: 2.287 y 2.288-
EL SECRETARIO:
ABG. FELIX NAVARRO