REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de Noviembre de 2.008
198° y 149°
CAUSA N° WP01-P-2007-486
CONDENATORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL
ABG. LUIS EDUARDO MONCADA I

ACUSADO:
MORENO MAYORA HENDRICK ARLEY

DEFENSORES PRIVADOS:
ABG. MIGUEL VÁSQUEZ
ABG. DAYANA ASTUDILLO
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JULIMIR VÁSQUEZ

SECRETARIO DE SALA:
ABG. FÉLIX NAVARRO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Identificación de los acusados y delito que se les imputa
MORENO MAYORA HENDRICK ARLEY, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 18 de junio de 1976, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.572.288, hijo de José Moreno, y de Yumaira Mayora, residenciado en: Calle el Respiro, detrás del Colegio Sterling, Urbanización la Páez, Casa Nº 20, Catia La Mar , estado Vargas, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TOMÁS CLARET NAVARRO CÁCERES.

Representante del Ministerio Público
Fiscal Primera del Ministerio Público, Abogada: Julimir Vásquez.

Defensa Técnica
Representada por los Defensores Privados Abogado: Miguel Vásquez y Dayana Astudillo.

CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
En fecha 10 de Abril del 2007, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche el ciudadano NAVARRO CACERES TOMAS CLARET, se dirigía hacía el estacionamiento del Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, Estado Vargas, donde había estacionado su vehículo, una vez que llego al vehículo de su propiedad al abrir las puertas del mismo se le acercó un sujeto con un arma tipo revolver, diciéndole que se montara en la camioneta, que no gritara y que no dijera nada, en ese instante la victima le pasa el seguro a la camioneta, y comienza a forcejear con el sujeto agarrándolo por la mano, del otro lado estaba otro sujeto que pretendía abordar el vehículo lo cual fue imposible por cuanto los seguros estaba abajo, fue entonces con el forcejeo que la víctima empuja al sujeto contra una cava que se encuentra allí permanentemente, y se le cae el arma de fuego, y cae este también. El ciudadano NAVARRO TOMAS intenta tomar el arma de fuego y es sorprendido por la parte de atrás por el otro sujeto (el hoy imputado) agarrándolo haciéndole una llave con los brazos tapándole los ojos y la boca, visto que la víctima trataba de agarrar el arma que se había caído al piso el imputado agarra de su cintura un objeto contundente con el cual lesiona a este en la cabeza, por lo cual cae al piso es cuando el ciudadano Tomas comienza a gritar a pedir ayuda, de inmediato acudieron al llamado el vigilante, y otras personas que estaban allí, iniciándose una persecución para capturar a los sujetos, y entonces el primero de estos aborda un vehículo fiesta power, el cual logra huir, mientras el otro corría por dentro del estacionamiento y era perseguido por los presentes, quienes gritaban allá va, escondiéndose detrás de un pipote para después saltar la cerca de seguridad de dicho estacionamiento, cayendo en la parte de afuera. En ese ínterin el Cabo Segundo Escalona Mambel Nicolás, adscrito a la Primera compañía del Destacamento 53, del comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, quien estaba de recorrido en el vial Banco Sector Bravo, en el Tercer Nivel del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, se acercó hacía el estacionamiento de dicho aeropuerto en virtud que uno de los vigilantes del mismo le informo que en ese lugar estaba atracando a un señor, una vez en el lugar logra visualizar al imputado en veloz huida quien al verse perseguido salta la cerca donde es aprehendido por éste.
Por los anteriores hechos la Fiscalía Primera del Ministerio Público, formuló acusación en contra de MORENO MAYORA HENDRICK ARLEY, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: TOMÁS CLARET NAVARRO CÁCERES

CAPÍTULO III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Iniciado el debate se constituyó el tribunal de manera unipersonal y el ciudadano Representante Fiscal, expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano: MORENO MAYORA HENDRICK ARLEY, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Tomás Claret Navarro Cáceres, delitos que demostrará que fue cometido por los acusados. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos.
El defensor abogado Miguel Vásquez, expuso sus alegatos de apertura señalando entre otras cosas, Oída como ha sido la exposición del Ministerio público, esta defensa se acoge a la comunidad e la prueba y se compromete a demostrar en el transcurso del debate, la inocencia de mi defendido, es todo.
El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa, procede a imponer al acusado: MORENO MAYORA HENDRICK ARLEY, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, manifestando que “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez declara abierta la fase de recepción de los medios de prueba ofrecidos por las partes y solicita a los alguaciles que manifiesten a este Tribunal si se encuentran algún testigo, experto, víctima o funcionario, en las afueras de la sala, a fin de ser escuchados, manifestando que no se encuentra ningún testigo, experto, víctima o funcionario. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez quien ordena aplazar el Juicio Oral y Público, para el día viernes 13 de junio de 2008, a la 01:00 horas de la tarde. Quedando notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de junio de 2008, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas para que se lleve a efecto el Juicio Oral y Público en la presente causa En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y le indica al secretario de la sala, que verifique la presencia de las partes. Quien manifestó: que se encuentran presentes en esta sala, la fiscal Primera del Ministerio Público ABG. JULIMIR VASQUEZ, De igual forma se deja constancia de la ausencia de los Defensores Privados DRES. DAYANA ASTUDILLO y MIGUEL VASQUEZ, así como el imputado de autos MORENO MAYORA HENDRIK ARLEY y de la victima Ciudadano TOMAS CLARET NAVARRO CACERES. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez y acuerda el diferimiento de la continuación del presente Juicio y fijara la fecha para su continuación por auto separado. Quedan notificadas las partes presentes.
En fecha 18 de junio de 2008, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas para que se lleve a efecto la continuación de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa. En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y le indica al secretario de la sala, que verifique la presencia de las partes. Quien manifestó: que se encuentran presentes en esta sala, todas las partes. Acto seguido el ciudadano Juez, luego de verificada las partes, hace un resumen de la audiencia anterior a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal (04 de junio, 13 de junio) Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de los medios de pruebas, por lo que es llamado a declarar el ciudadano ESCALONA MAMBELL NICOLAS DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 10.963.210, Cabo Segundo de Guardia Nacional, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el conocimiento que tiene acerca de los hechos que hoy se debaten, exponiendo entre otras cosas:
“En realidad la fecha no la recuerdo, se que eran entre las siete y treinta horas de la noche (07:30 p.m), me encontraba de recorrida en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, cuando se me acerco un vigilante privado del estacionamiento y me informa que están atracando a un ciudadano, motivo por el cual me dirigí inmediatamente al sitio; al llegar me encuentro a un ciudadano golpeado en la cabeza y me dice que quien lo intentó robar había brincado la cerca, en virtud de ello me trasladé al lugar y en las adyacencias de la rampa visualizo a un sujeto con similares características a las señaladas por la víctima, motivo por el cual lo abordo, le pregunto que hace en ese lugar y éste me dice que estaba esperando a un familiar, le pido que me acompañara a la unidad, fue reconocido por el vigilante y por la víctima, manifestando éste último que dicho sujeto, al momento del robo portaba un arma de fuego, en virtud de ello se buscó por las adyacencias y no se encontró sino al día siguiente, situación esta por la cual no se pudo incorporar como elemento criminalístico para el caso, pero si se entregó al Ministerio público, es todo”. Cesó
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…Que la victima le indicó que eran dos sujetos, y que éstos andaban en un vehículo, que él golpeo a uno de ellos y éste logro huir en el vehículo, pero que el otro lo golpeo a él por la cabeza y luego brinco la cerca y se fue; que el vigilante es quien le señala que era ese el sujeto; que él se va hasta la zona de embarque American y es cuando visualiza al sujeto; que esa área ya estaba cerrada a las 07:00 p.m; que la víctima no se dejó despojar de sus pertenencias; que la víctima le señaló a ese sujeto como la persona que lo golpeó en la cabeza; que el fue el funcionario que levantó el procedimiento; que el testigo fue el vigilante privado; que la evidencia se consiguió fue al día siguiente; que reconoce el contenido del acta y que ratifica la firma como suya. Es todo”. Cesó.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…Que él se entera de lo sucedido porque el vigilante privado se lo comunica; que él acude inmediatamente al sitio señalado y consiguió al ciudadano con un golpe en la cabeza; que el tiempo trascurrido desde que le avisan hasta que llega al sitio fue un aproximado entre cinco o diez minutos; que tuvo que saltar la cerca para llegar al área del embarque; que la víctima le dijo las características de la ropa que tenia el sujeto y mas o menos la estatura del mismo; que la víctima le señaló que el sujeto tenia un arma de fuego; que cuando lleva al sujeto a la primera compañía, éste es reconocido por la víctima y por el vigilante, que en el momento de la detención el lugar estaba prácticamente solo ya que habían de cuatro a cinco carros; que cuan avista al sujeto éste le manifestó que estaba esperando a un familiar; que al momento de la detención no le encontró elemento de interés criminalistico, no le encontró. Es todo. Cesó
A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Que el sujeto cuando trata de huir bajo al nivel dos del Aeropuerto Internacional o área de embarque; que la victima presentaba herida en la cabeza, que sabe lo del golpe porque se le veía la sangre en la cabeza; que el sujeto cuando se vio perseguido por la autoridad intentó huir; que cuando realiza la aprehensión del sujetó éste estaba solo; que el sujeto le manifestó que estaba esperando a un familiar; que de donde se encontraba el vigilante se podía ver todo ya que ese es un espacio abierto como de 30 metros cuadrados. Es todo. Ceso.”
En este estado el ciudadano Juez se pronuncia de la siguiente manera, en vista de que no se encuentran presentes otros órganos de prueba; se ORDENA el Aplazamiento del presente acto para lo cual se ACUERDA librar las citaciones respectivas y en tal sentido se convoca a las partes para su continuación el día miércoles dos (02) de Julio de dos mil ocho (2008) a las dos (02:00pm). Horas de la tarde. Quedan debidamente notificadas las partes.
En fecha 02 de julio de 2008, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas para que se lleve a efecto el Juicio Oral y Público en la presente causa. En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y le indica al secretario de la sala, que verifique la presencia de las partes. Quien manifestó: que se encuentran presentes en esta sala, la fiscal Primera del Ministerio Público ABG. JULIMIR VASQUEZ, el acusado y la Defensa representada por los abogados: MIGUEL VÁSQUEZ Y DAYANA ASTUDILLO De igual forma se deja constancia de la ausencia de la víctima y medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez y acuerda el diferimiento de la continuación del presente Juicio y fija la fecha para su continuación para el día 04 de julio de 2008 a las 10:00 am. Quedan notificadas las partes presentes.
En fecha 04 de julio de 2008, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas para que se lleve a efecto la continuación de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa. En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y le indica al secretario de la sala, que verifique la presencia de las partes. Quien manifestó: que se encuentran presentes en esta sala, todas las partes. Acto seguido el ciudadano Juez, luego de verificada las partes, hace un resumen de la audiencia anterior a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal (04 de junio, 13 de junio, 18 de junio y 02 de julio) Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de los medios de pruebas, por lo que es llamado a declarar el ciudadano: MARÍN CRUZ ELIAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.975.222, Sargento Segundo de Guardia Nacional, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el conocimiento que tiene acerca de los hechos que hoy se debaten, exponiendo entre otras cosas:
“Estaba de servicio en el aeropuerto Internacional, como supervisor de seguridad, recibo llamada del Cabo segundo, quien me informa que había perseguido a un sujeto que había robado a una ciudadana; y subí hasta el estacionamiento, al parecer el sujeto brinco la cerca, posteriormente en la mañana me llamó un vigilante y me informa que localizaron un arma en el estacionamiento, yo la levanté, la metí en una bolsa y se la entregué al capitán, es todo”. Cesó. En este estado se deja constancia que en vista que no consta en autos el acta policial de fecha 11 de Abril pero que en vista que la misma fue admitida en su oportunidad en la audiencia preliminar, el Ministerio Público, procede a consignar la misma, a los efectos que sea agregada a las actas, para su ratificación por parte del funcionario. Acto seguido se le pone de vista y manifiesto la referida acta al funcionario, quien en este acto reconoce su firma y ratifica el contenido de la misma.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Que estaba de supervisor de servicio cuando lo llama el cabo Escalona pasándole la novedad de que habían atracado a una señora, y que lo perseguiría, que posteriormente él subió al estacionamiento y que luego al día siguiente un vigilante le avisa que localizaron el arma de fuego; que eso fue en el aeropuerto internacional, por la parte donde están construyendo el Hotel, hacia los lados del estacionamiento protocolar; que el arma de fuego se colectó como a 100 metros del lugar donde fue aprehendido el sujeto; que el sujeto para escapar brinco la cerca; que a él le informan lo del hallazgo del arma un vigilante privado; que estuvo laborando en el aeropuerto un año y seis meses; que durante ese tiempo fue la primera vez que supo que se encontrara un arma en ese lugar; que estaba con el vigilante cuando localizan el arma; que no habían mas testigos del hallazgo; que no recuerda las características del arma de fuego. Es todo.”
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Que no estuvo presente al momento de la aprehensión del ciudadano; que tiene conocimiento de los hechos debido a la llamada que le realiza el cabo; que no recuerda el día ni la fecha de la aprehensión; que tiene conocimiento del hallazgo del arma de fuego en el estacionamiento ya que le informa el vigilante privado; que agarro el arma con un palito; que el único testigo fue el vigilante. Es todo.” Cesó.
Se deja constancia que el ciudadano Juez, no realizó preguntas al funcionario. Es todo. Ceso.
En fecha 14 de julio de 2008, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas para que se lleve a efecto el Juicio Oral y Público en la presente causa. En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y le indica al secretario de la sala, que verifique la presencia de las partes. Quien manifestó: que se encuentran presentes en esta sala, la fiscal Primera del Ministerio Público ABG. JULIMIR VASQUEZ, el acusado y la Defensa representada por la abogada: DAYANA ASTUDILLO De igual forma se deja constancia de la ausencia de la víctima y medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez y acuerda el diferimiento de la continuación del presente Juicio y fija la fecha para su continuación para el día 18 de julio de 2008 a las 10:00 am. Quedan notificadas las partes presentes.
En fecha 18 de julio de 2008, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas para que se lleve a efecto el Juicio Oral y Público en la presente causa. En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y le indica al secretario de la sala, que verifique la presencia de las partes. Quien manifestó: que se encuentran presentes en esta sala, la fiscal Primera del Ministerio Público ABG. JULIMIR VASQUEZ, el acusado y la Defensa representada por la abogada: DAYANA ASTUDILLO De igual forma se deja constancia de la ausencia de la víctima y medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez y acuerda el diferimiento de la continuación del presente Juicio y fija la fecha para su continuación para el día 21 de julio de 2008 a las 10:00 am. Quedan notificadas las partes presentes.
En fecha 21 de julio de 2008, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas para que se lleve a efecto la continuación de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa. En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y le indica al secretario de la sala, que verifique la presencia de las partes. Quien manifestó: que se encuentran presentes en esta sala, todas las partes. Acto seguido el ciudadano Juez, luego de verificada las partes, hace un resumen de la audiencia anterior a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal (04 de junio, 13 de junio, 18 de junio, 02 de julio, 04 de julio, 14 de julio y 18 de julio). Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que es llamado a declarar el ciudadano: BOTINI BRITO CÉSAR AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº 4.856.347, Obrero en el Aeropuerto, en su condición de testigo, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el conocimiento que tiene acerca de los hechos que hoy se debaten, exponiendo entre otras cosas:
“Que de eso hace como un año, y ese día el estaba haciendo labores de limpieza y observó que estaba un arma de fuego allí botada y procedió a llamar a la guardia, es todo”
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Que no recuerda la fecha pero que fue hace como un año, que sucedió como a las 8:30 am. Que el arma estaba metida en una matica; que los hechos sucedieron en el aeropuerto internacional en el estacionamiento de puesto fijo; que el arma era negra; que era negra normal; que le informó al seguridad de guardia; que el de seguridad es de nombre Alex Villarroel; que los de seguridad fueron al Comando de La Guardia. Es todo”. Cesó
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Que cuando consignó el armamento estaba sólo y que el llamó a un seguridad y ellos llamaron al Comando de La Guardia; que fue al comando de la guardia y ellos le preguntaron que donde estaba el arma y él les dijo que estaba allí donde ellos la recogieron. Es todo”. Cesó
Se deja constancia que el ciudadano Juez, no realizó preguntas al testigo. Es todo. Ceso. Seguidamente se llama a el ciudadano ALEX RAFAEL VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nº 7.996.815, oficial de seguridad, en su condición de testigo, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el conocimiento que tiene acerca de los hechos que hoy se debaten, exponiendo entre otras cosas:
“Que el se encontraba libre ese día y cuando llegó le dijeron lo que había pasado. Es todo”. Cesó.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Que le comentaron sus compañeros de un problema con un señor que trabaja allí; que el día anterior consiguieron un armamento; que quien se lo consiguió fue el Señor Botini que trabaja de limpieza; que era un arma tipo pistola de color negro con cacha marrón; que posteriormente la guardia se lo llevó al comando; que lo que le comentaron sus compañeros fue que habían agredido a un señor el día anterior. Es todo”. Cesó
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Que él fue con los guardias al comando pero que no entró; que simplemente fue acompañando a los testigos del procedimiento que habían conseguido el armamento. Es todo. Cesó
El Tribunal no preguntó.
Seguidamente el ciudadano Juez le ordena al Alguacil verificar si se encuentra alguna víctima, experto o funcionario actuante citado para este acto, manifestando el Alguacil que no se encontraba ningún otro experto o funcionario actuante citado para este acto. En este estado el ciudadano Juez se pronuncia de la siguiente manera, en vista de que no se encuentran presentes los expertos y funcionarios actuantes indicados por la Representante de la Vindicta Pública, admitidos en su oportunidad procesal, Este Tribunal ORDENA APLAZAR el presente acto y ACUERDA librar las citaciones respectivas y convoca a las partes para su continuación el día treinta y uno (31) de julio del año dos mil ocho (2008) a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Así mismo se ordena citar al ciudadano ROMERO PUERTA FLORENCIO ANTONIO y TOMÁS CLARET NAVARRO CACERES, en su condición de testigos, a través de la Guardia Nacional a los fines que comparezcan en el día y horas antes señalada. Quedan debidamente notificadas las partes.

En fecha 31 de julio de 2008, abierta la fase de recepción de pruebas, se llama a sala a el ciudadano ROMERO PUERTAS FLORENCIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.097.544, vigilante privado en el Aeropuerto, en su condición de testigo, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el conocimiento que tiene acerca de los hechos que hoy se debaten, exponiendo entre otras cosas:
“Que el día en que sucedió el caso él estaba en la oficina en el Aeropuerto Internacional, cuando le avisaron del problema y salio corriendo, cuando llegó estaba un señor sangrando, luego ve que sale corriendo un sujeto, que el señor que estaba en el suelo se paro y le dice que le metieron un cachazo, después me llamaron para decirme que seria testigo, yo les dije que no sabia nada, que no vi quien fue, que a ese señor no lo conozco, que no sabe si fue el o no quien golpeo a ese señor, es todo”. Cesó.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Que eso fue más o menos como a las ocho de la noche; que cuando estaba llegando vio a una persona correr pero que no puede identificarla ya que todavía estaba a una distancia lejana; que después escuchó que el cabo había agarrado un sujeto; que esa persona que agarraron tenia una camisa azul; que la persona salto por el estacionamiento, en la parte interna del internacional; que el no vio la aprehensión del sujeto; que no recuerda el nombre del Guardia Nacional que aprehendió al sujeto; que cuando llegó la persona decía socorro, ayúdenme; que era un señor trigueño, cara ancha, calvito; que el señor le indicó que lo trataron de robar, pero que no le robaron nada; que le dieron un cachazo en la cabeza; que no le vio la lesión pero si que sangraba; que no habían mas personas presentes; que cuando llegó al comando ya tenían a una persona detenida; que hoy día si ve a ese sujeto no recuerda quien es. Es todo”. Cesó.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Que él no estaba en el momento en que intentaron robar al señor; que él no pudo ver a nadie; que posteriormente el detiene a una persona pero que tuvo que soltarlo porque no estaba metido en el robo; que cuando él llega ya el señor se había levantado; que no vio al ladrón; que cuando él llega no había Guardia; que el Guardia Nacional es quien insiste en que él tenia que servir de testigo; que él estaba bastante retirado del lugar ya que el estacionamiento es grande, que cuando él va a la guardia lo que dice es que no conoce a ese señor, por que no sabe quien es. Es todo”. Cesó
Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.
En este estado el ciudadano Juez se pronuncia de la siguiente manera, en vista de que no se encuentran presentes los expertos y funcionarios actuantes, admitidos en su oportunidad procesal, Este Tribunal ORDENA APLAZAR el presente acto y consecuencia ACUERDA librar las citaciones respectivas y convoca a las partes para su continuación el día martes doce (12) de Agosto del año dos mil ocho (2008) a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Quedan debidamente notificadas las partes.
En fecha 12 de agosto de 2008, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas para que se lleve a efecto el Juicio Oral y Público en la presente causa. En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y le indica al secretario de la sala, que verifique la presencia de las partes. Quien manifestó: que se encuentran presentes en esta sala, la fiscal Primera del Ministerio Público ABG. JULIMIR VASQUEZ, el acusado y la Defensa representada por la abogada: DAYANA ASTUDILLO De igual forma se deja constancia de la ausencia de la víctima y medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez y acuerda el diferimiento de la continuación del presente Juicio y fija la fecha para su continuación para el día 14 de agosto de 2008 a las 2:00 pm. Igualmente acuerda citar de conformidad con lo pautado con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, al funcionario médico forense EDWARD MORAN y a la victima TOMAS CLARET NAVARRO CACERES,, respectivamente para la fecha y hora indicada Quedan notificadas las partes presentes del acto en mención. Líbrense los oficios correspondientes.
En fecha 14 de agosto de 2008, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas para que se lleve a efecto la continuación de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa. En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y le indica al secretario de la sala, que verifique la presencia de las partes. Quien manifestó: que se encuentran presentes en esta sala, todas las partes. Acto seguido el ciudadano Juez, luego de verificada las partes, hace un resumen de la audiencia anterior a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal (04 de junio, 13 de junio, 18 de junio, 02 de julio, 04 de julio, 14 de julio, 18 de julio, 21 de julio, 31 de julio y 12 de agosto). Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que es llamado a declarar el ciudadano: MORAN SANDREA EDUARD JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 6.861.198, medico forense, en su condición de experto, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el conocimiento que tiene acerca de los hechos que hoy se debaten, exponiendo entre otras cosas:
“Que ratifica el contenido del acta que le fue puesta de vista y manifiesto y reconoce como suya la firma que la suscribe; que el acta consiste en una evaluación realizada a un ciudadano de nombre TOMAS CLARET NAVARRO CACERES, realizada el día 11-04-07, el mismo presentaba una herida contusa a nivel del temporal derecho, con un tiempo de curación entre 08 y 09 días, siendo la misma de carácter leve, es todo”
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Que él lleva 08 años en el CICPC, como medico forense; que la victima presentaba un golpe con contundencia en la región temporal derecha y que presentaba otra lesión en el ojo izquierdo; que él evaluó a la victima el 11-04-07; que ratifica su experticia; que la lesión es de carácter leve; que las lesiones leves son aquellas heridas que no comprometen la vida de la persona; que este tipo de herida tienen un tiempo de curación entre 8 y 10 días aproximadamente; que las heridas contusas son aquellas producidas por objetos contundentes. Es todo”. Cesó.
Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas.
A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Que las dos heridas son de igual data; que las heridas una era en la región temporal derecha y que también presentaba otra lesión en el ojo izquierdo. Es todo”. Cesó. Acto seguido se constituye nuevamente el tribunal, y continuando con la recepción de las pruebas es llamado a declara el ciudadano NAVARRO CACERES TOMAS CLARET, titular de la cédula de identidad Nº 3.626.653, militar retirado, en su condición de victima, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando el conocimiento que tiene acerca de los hechos que hoy se debaten, exponiendo entre otras cosas: “Que no recuerda claramente la fecha, pero que fue el año pasado como a las ocho horas de la noche (08:00 pm.), me dirigí al estacionamiento del aeropuerto y cuando llegué a mi camioneta me envistió un carro fiesta power, de color azul oscuro, se baja un hombre bajito con una gorra beige que le cubría la cara, me dijo que me montara en el carro y que no dijera nada, en eso forcejeo con él, se me cierra la camioneta, se me caen las llaves y al sujeto se le cae también un objeto que no se que era, luego brinca otro sujeto alto que me somete y me golpea en la cabeza, con un objeto que creo que es un arma, cuando caigo me sueltan, pido auxilio unas personas ven lo sucedido, y es cuando uno de los sujetos sale corriendo hacia el carro y se va, y el otro sale corriendo por el estacionamiento y posteriormente me entero que lo agarró un Cabo Segundo de la Guardia Nacional. Es todo”. Cesó.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Que eso sucedió en el estacionamiento del aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, que eran como entre las ocho y ocho y pico, que cuando iba entrando a la camioneta lo aborda un sujeto y le dice que se quede tranquilo; que ve a la persona corriendo; que el acusado de autos es la persona que agarro el Cabo segundo de la Guardia Nacional; que fue él (el acusado) quien lo golpeó; que fue lesionado en el lado derecho de la cabeza y en el ojo izquierdo, que lo golpearon con un objeto, pero que no vio el objeto, que presume que fue con un arma de fuego tipo pistola, ello debido a su experiencia como militar, aunado al hecho de que al día siguiente en las adyacencias se encontró un arma de fuego; que en el lugar se apersonaron el vigilante privado y varios testigos; que la primera persona que lo aborda era de mediana estura y que el otro era alto y es quien lo golpea, que el que estaba en el carro decía ese es, ese no es; que no lo despojaron de nada y que estaba solo al momento de llegar al vehículo; que su vehículo era un Mitsubishi importado Spor Wagon; que nunca había visto al imputado; que él estuvo en un reconocimiento en el Tribunal. Es todo”. Cesó.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Que la persona que lo aborda era bajito y encuerpadito, que tenia una gorra beige; que él iba solo; que lo abordan y se paran al lado de él y es cuando ve que es un vehículo fiesta power; que quien lo aborda es una persona bajita, que no llegó a ver al sujeto, que solo ve el celaje, que cuando le dan en la cabeza él cae y que luego se va al comando ensangrentado; que las personas que persiguieron a uno de los sujetos, no lo agarran, que quien lo agarra es el Cabo segundo de la guardia; que él nunca le ha hecho daño a nadie y que mas bien al que él puede lo ayuda; que cree que fue una confusión ya que decían ese es, no ese no es, si ese es. Es todo”. Cesó
A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Que el otro sujeto que lo golpeo tenia camisa blanca, pantalón blue jeans y zapatos deportivos; que él no ve la aprehensión del sujeto, que es en el comando cuando le dicen que el cabo segundo de la guardia es quien lo aprehendió; que la persona bajita es la persona que lo aborda, le dice móntate en el carro y no digas nada, luego este forcejea con él, se le cae un objeto y después es que aparece el otro lo somete por detrás y lo golpea en la cabeza, después cuando él cae salieron corriendo, que no le piden dinero sino que le dijeron que se montara en la camioneta. Es todo. Cesó
Este Tribunal ORDENA APLAZAR el presente acto de conformidad con lo establecido en la resolución del TSJ, referente al receso judicial y en tal sentido fija la continuación del presente debate para el día lunes veinticinco (25) de Agosto del año dos mil ocho (2008) a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). A los fines de la recepción de las pruebas documentales, conclusiones, replica y contrarréplica y dispositiva. Quedan debidamente notificadas las partes.
En el día de hoy, lunes, veinticinco (25) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y cincuenta y cinco horas de la mañana (10:55 am.), se constituye el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de del Circuito Judicial del Estado Vargas, con el objeto de dar continuación a la audiencia oral y pública iniciada en fecha 04/06/08, seguida en contra del acusado ciudadano MORENO MAYORA HENDRIK ARLEY, en la causa Nº WP01-P-2007-000486 y fijado para el día de hoy. Acto Seguido el ciudadano Juez da un resumen de los actos cumplidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez le indica a las partes que de conformidad con las resoluciones del TSJ y de Presidencia de este Circuito Judicial Penal que indican que durante el receso Judicial, se seguirán los juicios que ya estén aperturados, este Tribunal habilita el tiempo hábil y necesario a los efectos de realizar la presente continuación de Juicio oral. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de las pruebas documentales por lo que se deja constancia que en la sal son leídas a saber:
Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 09-05-07, cursante a los folios 51,52 y 53 de la primera pieza;
Acta de reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 09 de mayo de 2007, inserta a los folios 51, 52 y 53, realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en presencia de la Defensa, donde la víctima NAVARRO CÁCERES TOMÁS CLARET, señaló: “Sí reconozco al que se encuentra en la posición número tres. Es todo” El Tribunal deja constancia que El N° 3 es el imputado MORENO MAYORA HENDRICK ARLEY.
Reconocimiento incorporado de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal.
Acta policial de fecha 11-04-07, cursante al folio 98 de la segunda pieza.
Acta Policial, de fecha 11-04-2007, inserta al folio 98, suscrita por los efectivos militares el S/2do (GNB) Marín Cruz Elías, titular de la cédula de identidad Nro V-8.975.222, GNB Araque Zerpa Jean, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.357.525, Adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro 53, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial “ Encontrándome de Guardia como supervisor del servicio vial en el aeropuerto internacional de Maiquetía, realizando labores de patrullaje en materia de seguridad, se me presentó el GNB. Araque Zerpa Jean manifestándome que vigilantes de seguridad privada la habían informado que en el estacionamiento del aeropuerto internacional estaba una pistola, procedí a acercarme al lugar en compañía del efectivo y los vigilantes pudiendo constatar la existencia de una pistola entre los arbustos, por lo que procedí a colectarla en presencia del vigilante privado del estacionamiento ciudadano Alex Villarroel, potador de la cédula de identidad V- 7.996.815, quien fungió como testigo presencial del hallazgo de la arma de fuego, procediendo a trasladarla hasta la sede de la primera Compañía del D-53, con la finalidad de pasar la novedad de lo ocurrido al TTE (GNB) Rafael Rodríguez Adames, auxiliar de esta Unidad…Se trata de una (01) pistola calibre 9MM. Marca Colt, serial 40773-LW y un cargador contentivo de ocho (08) cartuchos sin percutar del mismo calibre, la cual no presentó solicitud alguna…”
Acta policial incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Reconocimiento Médico–Legal de fecha 11 de mayo de 2007, suscrito por le Médico Forense Dr. Edward Morán, V-6.861.198, Adscrito a la Medicatura Forense del estado Vargas. Practicado al ciudadano: Tomás Claret Navarro Cáceres, inserto al folio 134 de la primera pieza de las actuaciones. Donde deja constancia de lo siguiente:
Examinado en este servicio el día 11-04-07 apreciamos:
-Herida contusa a nivel temporal derecha.
-Contusión equimótica periorbitaria izquierda.
-Estado general: BUENO.
Tiempo de curación de ocho a nueve días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica (amerita tratamiento médico).
Para dictaminar acerca de los trastornos de la función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado y para el aspecto definitivo de las cicatrices nuevo reconocimiento a los noventa días después de curado.
- Carácter leve.
Reconocimiento incorporado de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se declara cerrada la recepción de las pruebas.

Acto seguido se le pregunta al acusado MORENO MAYORA HENDRIK ARLEY, si desea declarar, manifestando el mismo que si, por lo que seguidamente toma la palabra y expone: “Yo me declaro inocente de lo que se me acusa, yo iba hacia el aeropuerto, cuando el señor Guardia me dio orden de arresto, a mi me agarraron sin arma, sin dinero, al rato me llevaron al destacamento, donde estaba el vigilante y el agredido, yo nunca he estado detenido y por ello fue que en la preliminar pedí que se hiciera el reconocimiento, pero ya ellos me habían visto en el destacamento 55 de la Guardia Nacional y por ello es que me reconocen. Es todo”. Cesó. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte del Ministerio Público ni por parte de la defensa, como tampoco por el tribunal.

CAPÍTULO IV
DE LAS CONCLUSIONES
Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a:La parte Fiscal, expuso entre otras cosas “Comienzo mis conclusiones, tomando las palabras del señor Tomas Claret Navarro, cuando dice “Yo pensé que me iban a matar y por ello me restie”. Valente fue la actitud, del señor Tomas Claret Navarro, cuando el día 10-04-07 le pretendía robar su vehículo Mitsubishi, quedo claro que en la fecha antes citada el ciudadano Tomas Claret Navarro, fue abordado en el estacionamiento del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, cuando forcejean con él para despojarlo de sus pertenencias y vehículo; quedó demostrado en esta sala que el acusado aborda por la parte de atrás a la victima y lo somete golpeándolo a demás con un arma de fuego, y luego cuando se ve sorprendido emprende la huida; por otra parte en esta sala la victima reconoció en esta sala como estaba vestido el agresor y que la misma persona que aprehendió el Guardia era la misma persona que salio corriendo después de ser golpeado, la victima dijo también en esta sala que fue golpeado con un objeto tipo arma de fuego, y que él reconoce que era un arma de fuego debido a que él fue militar; que en esta sala acudieron tanto el guardia nacional fue testigo de lo sucedido o el vigilante que fue testigo de lo sucedido, al acusado no lo detienen por casualidad, sino por que éste intentó despojar al señor tomas claret, de sus pertenencias, después salio corriendo y saltó una cerca para huir; también se escucharon en esta sala las testimoniales del ciudadano que localizó el arma de fuego y el funcionario de la Guardia nacional que levantó el procedimiento; concatenados todos estos elementos de prueba es que queda desvirtuado el principio de presunción de inocencia y solicito que la presente sentencia sea condenatoria por el delito de Robo Agravado, en grado de frustración. Es todo”. Cesó.
Por su parte la defensa, en sus conclusiones señaló entre otras cosas que: Es importante señalar por lo dicho de la victima que es importante para esta defensa que la misma haya venido a esta sala a rendir declaración; ya que el mismo expresa las características fisonómicas de la persona que lo abordó, que no concuerdan para nada con las de mi defendido; en segundo lugar la victima manifestó en esta sala que nunca vio el arma de fuego, sino que el sintió que se callo un objeto pero que no vio que era; la victima dijo que había otra persona que lo ataco, pero que solo vio una sombra, pero en ningún momento dio características de identificación para poder demostrar que mi representado fue el autor o participe de los hechos imputados; el funcionario guardia nacional dijo que en ningún momento fue en persecución de un sujeto, si no que es como a los diez (10) o quince (15) minutos cuando sale a la zona en virtud de lo sucedido y posteriormente aprehende a mi defendido, quien no opuso resistencia, aunado a ello no hubo testigos de dicha aprehensión, por otra parte el guardia nacional Cruz Elías indicó que por una llamada de su compañero es que se entera que había encontrado un arma de fuego y esto ocurrió un día después de la aprehensión, evidentemente que esto no puede ser atribuible a mi cliente, aunado al hecho que no hay experticia del arma de fuego localizada. También acudió a esta sala el vigilante Florencio, quien manifestó que nunca vio a los sujetos que realizaron el hecho si no que el se dedicó a auxiliar a la victima que posteriormente retuvo a una persona, pero que como no era la tuvo que dejar ir nuca dijo que mi defendido fuera el autor o participe de dicho hecho, por otra parte la victima TOMAS CLARET NAVARRO solo dio características de la persona que lo abordó, dijo que era bajito, moreno y tenía una gorra, características estas que no concuerdan con la de mi defendido; la victima dijo que el funcionario aprehensor le señaló cual había sido la persona aprehendida, situación esta por la cual posteriormente su cliente es reconocido en la rueda de reconocimiento, ya que hubo un reconocimiento anticipado y por ello es que su defendido ignorando esta situación es que solicitó el reconocimiento; pero es evidente que lo reconocerían porque ya había un reconocimiento previo; la victima dijo que en ningún momento le pidieron sus pertenencias, solo indicó que fue objeto de unas heridas, el Ministerio Público no pudo demostrar con pruebas verdaderamente serias y científicas la participación del acusado en el hecho imputado, es por ello que la defensa solicita que la presente sentencia sea absolutoria, por cuanto no exciten elementos de interés criminalísticos que lo señalen como el autor de los hechos. Es todo”. Cesó.
El Ministerio Publico ejerció su derecho a replica, manifestando: aquí escuchamos a la victima y si señaló al acusado como la persona que lo golpeo, también dio las características físicas y la vestimenta del agresor; ¡Claro que lo vio! Dijo que este le propinó un golpe y cuando estaba cayendo lo ve correr y es por ello que convencida estoy de esta situación. Los medios de prueba fueron debidamente admitidos y traídos al proceso, por ello deben ser valorados; la victima en esta sala señaló al acusado; el señor ROMERO PUERTAS fue la persona que socorrió a la victima, que vio cuando salo corriendo el sujeto y brincó la cerca. El Dr. Moran en esta sala señaló de acuerdo a su evaluación las heridas que presentaba la victima, por todo ello es que reitero la solicitud de sentencia condenatoria. Es todo”. Cesó
La defensa ejerció su derecho a la contrarreplica, manifestando: El Tribunal analizará todas y cada unas de las pruebas y se dará cuenta de la continuidad de las pruebas para la relación de los hechos; la victima señaló que el funcionario le había puesto a la vista a la persona que había sido aprehendida y es por ello que evidentemente llegado el reconocimiento a mi defendido lo iban a reconocer, si no él no hubiese estado hoy aquí por robo. Es por ello que esta defensa ratifica el hecho que el Ministerio Público no pudo determinar la participación o autoría del acusado en los hechos imputados, y es por ello que solicita que después del análisis y valoración de cada uno de los medios de prueba dicte sentencia absolutoria. Es todo”. Cesó.
En este estado, el Juez pregunta al acusado MORENO MAYORA HENDRICK ARLEY si deseaba declarar, y éste manifestó:
“quien manifestó no tener nada que exponer en este acto es todo”

Concluido el debate EL Juez procedió a dictar sólo la parte dispositiva de la sentencia, motivado a la complejidad del fallo, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la publicación integra del fallo para la décima audiencia siguiente a la de la fecha de la última audiencia oral y pública.

CAPÍTULO V
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y los tipos penales imputados por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual esta operadora de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta la calificación jurídica dada a el hecho cometido por parte de MARTÍNEZ GÓMEZ PEDRO MIGUEL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado al artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Hernández Medina Martha Haydee y Pabón García Beatriz Elena y el Orden Público y NEUFER OSCARIZ GÓMEZ MARTÍNEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Hernández Medina Martha Haydee y Pabón García Beatriz Elena.
El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

Ahora bien, este Tribunal pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:
De las declaraciones:
1.- ESCALONA MAMBELL NICOLÁS, quien impuesto del juramento de ley manifestó:
“En realidad la fecha no la recuerdo, se que eran entre las siete y treinta horas de la noche (07:30 p.m), me encontraba de recorrida en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, cuando se me acercó un vigilante privado del estacionamiento y me informa que están atracando a un ciudadano, motivo por el cual me dirigí inmediatamente al sitio; al llegar me encuentro a un ciudadano golpeado en la cabeza y me dice que quien lo intentó robar había brincado la cerca, en virtud de ello me trasladé al lugar y en las adyacencias de la rampa visualizo a un sujeto con similares características a las señaladas por la víctima, motivo por el cual lo abordo, le pregunto que hace en ese lugar y éste me dice que estaba esperando a un familiar, le pido que me acompañara a la unidad, fue reconocido por el vigilante y por la víctima, manifestando éste último que dicho sujeto, al momento del robo portaba un arma de fuego, en virtud de ello se buscó por las adyacencias y no se encontró sino al día siguiente, situación esta por la cual no se pudo incorporar como elemento criminalístico para el caso, pero si se entregó al Ministerio público, es todo”. Cesó
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…Que la victima le indicó que eran dos sujetos, y que éstosandaban en un vehículo, que él golpeo a uno de ellos y éste logro huir en el vehículo, pero que el otro lo golpeo a él por la cabeza y luego brinco la cerca y se fue; que el vigilante es quien le señala que era ese el sujeto; que él se va hasta la zona de embarque Americam y es cuando visualiza al sujeto; que esa área ya estaba cerrada a las 07:00 p.m; que la victima no se dejo despojar de sus pertenencias; que la victima le señalo a ese sujeto como la persona que lo golpeo en la cabeza; que el fue el funcionario que levantó el procedimiento; que el testigo fue el vigilante privado; que la evidencia se consiguió fue al día siguiente; que reconoce el contenido del acta y que ratifica la firma como suya. Es todo”. Cesó.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…Que él se entera de lo sucedido porque el vigilante privado se lo comunica; que él acude inmediatamente al sitio señalado y consiguió al ciudadano con un golpe en la cabeza; que el tiempo trascurrido desde que le avisan hasta que llega al sitio fue un aproximado entre cinco o diez minutos; que tuvo que saltar la cerca para llegar al área del embarque; que la victima le dijo las características de la ropa que tenia el sujeto y mas o menos la estatura del mismo; que la victima le señaló que el sujeto tenia un arma de fuego; que cuando lleva al sujeto a la primera compañía, éste es reconocido por la victima y por el vigilante, que en el momento de la detención el lugar estaba prácticamente solo ya que habían de cuatro a cinco carros; que cuan avista al sujeto éste le manifestó que estaba esperando a un familiar; que al momento de la detención no le encontró elemento de interés criminalistico, no le encontró. Es todo. Cesó
A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Que el sujeto cuando trata de huir bajo al nivel dos del Aeropuerto Internacional o área de embarque; que la victima presentaba herida en la cabeza, que sabe lo del golpe porque se le veía la sangre en la cabeza; que el sujeto cuando se vio perseguido por la autoridad intento huir; que cuando realiza la aprehensión del sujetó éste estaba solo; que el sujeto le manifestó que estaba esperando a un familiar; que de donde se encontraba el vigilante se podía ver todo ya que ese es un espacio abierto como de 30 metros cuadrados. Es todo. Ceso.”

Declaración del funcionario militar que es valorada como medios probatorios con lo que se demuestra la existencia del hecho punible, las circunstancias de tiempo lugar y modo como fue aprehendido el acusado.

2.- Declaración del funcionario MARÍN CRUZ ELÍAS, quien debidamente juramentado manifestó:
“Estaba de servicio en el Aeropuerto Internacional, como supervisor de seguridad, recibo llamada del Cabo segundo, quien me informa que había perseguido a un sujeto que había robado a una ciudadana; y subí hasta el estacionamiento, al parecer el sujeto brinco la cerca, posteriormente en la mañana me llamó un vigilante y me informa que localizaron un arma en el estacionamiento, yo la levanté, la metí en una bolsa y se la entregué al capitán, es todo”. Cesó. En este estado se deja constancia que en vista que no consta en autos el acta policial de fecha 11 de Abril pero que en vista que la misma fue admitida en su oportunidad en la audiencia preliminar, el Ministerio Público, procede a consignar la misma, a los efectos que sea agregada a las actas, para su ratificación por parte del funcionario. Acto seguido se le pone de vista y manifiesto la referida acta al funcionario, quien en este acto reconoce su firma y ratifica el contenido de la misma.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Que estaba de supervisor de servicio cuando lo llama el cabo Escalona pasándole la novedad de que habían atracado a una señora, y que lo perseguiría, que posteriormente él subió al estacionamiento y que luego al día siguiente un vigilante le avisa que localizaron el arma de fuego; que eso fue en el aeropuerto internacional, por la parte donde están construyendo el Hotel, hacia los lados del estacionamiento protocolar; que el arma de fuego se colectó como a 100 metros del lugar donde fue aprehendido el sujeto; que el sujeto para escapar brinco la cerca; que a él le informan lo del hallazgo del arma un vigilante privado; que estuvo laborando en el aeropuerto un año y seis meses; que durante ese tiempo fue la primera vez que supo que se encontrara un arma en ese lugar; que estaba con el vigilante cuando localizan el arma; que no habían mas testigos del hallazgo; que no recuerda las características del arma de fuego. Es todo.”
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Que no estuvo presente al momento de la aprehensión del ciudadano; que tiene conocimiento de los hechos debido a la llamada que le realiza el cabo; que no recuerda el día ni la fecha de la aprehensión; que tiene conocimiento del hallazgo del arma de fuego en el estacionamiento ya que le informa el vigilante privado; que agarro el arma con un palito; que el único testigo fue el vigilante. Es todo.” Cesó.
Se deja constancia que el ciudadano Juez, no realizó preguntas al funcionario. Es todo. Ceso.unos muchachos se metieron a la casa porque la policía los estaba persiguiendo, la reja estaba abierta y yo estaba planchando los policías estaban disparando y según los vecinos había otro que se estaba subiendo en el techo y los agarraron en el patio de la casa, es todo”
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “…yo no los vi bien… yo no les di permiso a ellos, entraron sin permiso porque la reja estaba abierta… los policías no se que manifestaron… según por un robo… la casa queda frente al tanque de guerra, en la Avenida Carabobo… ninguna de las familias le dio permiso para entrar… no los conocía… tenía la cara cubierta por eso no los vi… eran como a las 2:00 de la tarde…”
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…estaba planchando… cuando me asome estaban los policías disparando… no los vi bien…”
El Tribunal no preguntó.
Declaración del funcionario militar que no es valorada como medio probatorio, debido a que la misma hace referencia a un arma de fuego localizada al día siguiente de los hechos y dado que el Juez de Control durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar hizo un cambio de calificación jurídica a los hechos a tenor de lo previsto en el ordinal segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la acusación formulada por el Ministerio Público, presentaba como calificación jurídica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y el Juez de Control hizo el cambio de calificación al delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, debido a la ausencia de de la prueba de balística y que el arma de fuego no se consiguió al momento sino, al día siguiente.
3. Declaración del ciudadano BOTINI BRITO CÉSAR AUGUSTO, quien debidamente juramentado manifestó:
“Que de eso hace como un año, y ese día el estaba haciendo labores de limpieza y observó que estaba un arma de fuego allí botada y procedió a llamar a la guardia, es todo”
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Que no recuerda la fecha pero que fue hace como un año, que sucedió como a las 8:30 am. Que el arma estaba metida en una matica; que los hechos sucedieron en el aeropuerto internacional en el estacionamiento de puesto fijo; que el arma era negra; que era negra normal; que le informó al seguridad de guardia; que el de seguridad es de nombre Alex Villarroel; que los de seguridad fueron al Comando de La Guardia. Es todo”. Cesó
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Que cuando consignó el armamento estaba sólo y que el llamó a un seguridad y ellos llamaron al Comando de La Guardia; que fue al comando de la guardia y ellos le preguntaron que donde estaba el arma y él les dijo que estaba allí donde ellos la recogieron. Es todo”. Cesó
Se deja constancia que el ciudadano Juez, no realizó preguntas al testigo. Es todo. Ceso.
Declaración del testigo que no es valorada como medio probatorio, debido a que la misma hace referencia a un arma de fuego localizada al día siguiente de los hechos y dado que el Juez de Control durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar hizo un cambio de calificación jurídica a los hechos a tenor de lo previsto en el ordinal segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la acusación formulada por el Ministerio Público, presentaba como calificación jurídica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y el Juez de Control hizo el cambio de calificación al delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, debido a la ausencia de de la prueba de balística y que el arma de fuego no se consiguió al momento sino, al día siguiente. Además no estuvo presente al momento de los hechos, ni manifestó tener conocimiento de los mismos.
4. Declaración del ciudadano: VILLARROEL ALEX RAFAEL, quien debidamente juramentado manifestó:
“Que el se encontraba libre ese día y cuando llegó le dijeron lo que había pasado. Es todo”. Cesó.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Que le comentaron sus compañeros de un problema con un señor que trabaja allí; que el día anterior consiguieron un armamento; que quien se lo consiguió fue el Señor Botini que trabaja de limpieza; que era un arma tipo pistola de color negro con cacha marrón; que posteriormente la guardia se lo llevó al comando; que lo que le comentaron sus compañeros fue que habían agredido a un señor el día anterior. Es todo”. Cesó
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Que él fue con los guardias al comando pero que no entró; que simplemente fue acompañando a los testigos del procedimiento que habían conseguido el armamento. Es todo. Cesó
El Tribunal no preguntó.
Declaración del testigo que no es valorada como medio probatorio, debido a que la misma hace referencia a un arma de fuego localizada al día siguiente de los hechos y dado que el Juez de Control durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar hizo un cambio de calificación jurídica a los hechos a tenor de lo previsto en el ordinal segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la acusación formulada por el Ministerio Público, presentaba como calificación jurídica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y el Juez de Control hizo el cambio de calificación al delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, debido a la ausencia de de la prueba de balística y que el arma de fuego no se consiguió al momento sino, al día siguiente. Además no estuvo presente al momento de los hechos, ni manifestó tener conocimiento de los mismos.
5. Declaración del ciudadano: ROMERO PUERTAS FLORENCIO, quien debidamente juramentado manifestó:
“Que el día en que sucedió el caso él estaba en la oficina en el Aeropuerto Internacional, cuando le avisaron del problema y salio corriendo, cuando llegó estaba un señor sangrando, luego ve que sale corriendo un sujeto, que el señor que estaba en el suelo se paro y le dice que le metieron un cachazo, después me llamaron para decirme que seria testigo, yo les dije que no sabia nada, que no vi quien fue, que a ese señor no lo conozco, que no sabe si fue el o no quien golpeo a ese señor, es todo”. Cesó.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Que eso fue mas o menos como a las ocho de la noche; que cuando estaba llegando vio a una persona correr pero que no puede identificarla ya que todavía estaba a una distancia lejana; que después escucho que el cabo había agarrado un sujeto; que esa persona que agarraron tenia una camisa azul; que la persona salto por el estacionamiento, en la parte interna del internacional; que el no vio la aprehensión del sujeto; que no recuerda el nombre del Guardia Nacional que aprehendió al sujeto; que cuando llegó la persona decía socorro, ayúdenme; que era un señor trigueño, cara ancha, calvito; que el señor le indicó que lo trataron de robar, pero que no le robaron nada; que le dieron un cachazo en la cabeza; que no le vio la lesión pero si que sangraba; que no habían mas personas presentes; que cuando llegó al comando ya tenían a una persona detenida; que hoy día si ve a ese sujeto no recuerda quien es. Es todo”. Cesó.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Que él no estaba en el momento en que intentaron robar al señor; que él no pudo ver a nadie; que posteriormente el detiene a una persona pero que tuvo que soltarlo porque no estaba metido en el robo; que cuando él llega ya el señor se había levantado; que no vio al ladrón; que cuando él llega no había Guardia; que el Guardia Nacional es quien insiste en que él tenia que servir de testigo; que él estaba bastante retirado del lugar ya que el estacionamiento es grande, que cuando él va a la guardia lo que dice es que no conoce a ese señor, por que no sabe quien es. Es todo”. Cesó
Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

Declaración valorada por cuanto el testigo manifiesta que el vio correr a un sujeto, del sitio de los hechos saltó por el estacionamiento que vio a la víctima sangrando y pidiendo ayuda, luego vio al sujeto en el Comando quien fue aprehendido.

6. Declaración del Médico Forense: MORÁN EDWARD, quien debidamente juramentado manifestó:
“Que ratifica el contenido del acta que le fue puesta de vista y manifiesto y reconoce como suya la firma que la suscribe; que el acta consiste en una evaluación realizada a un ciudadano de nombre TOMAS CLARET NAVARRO CACERES, realizada el día 11-04-07, el mismo presentaba una herida contusa a nivel del temporal derecho, con un tiempo de curación entre 08 y 09 días, siendo la misma de carácter leve, es todo”
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Que él lleva 08 años en el CICPC, como medico forense; que la victima presentaba un golpe con contundencia en la región temporal derecha y que presentaba otra lesión en el ojo izquierdo; que él evaluó a la victima el 11-04-07; que ratifica su experticia; que la lesión es de carácter leve; que las lesiones leves son aquellas heridas que no comprometen la vida de la persona; que este tipo de herida tienen un tiempo de curación entre 8 y 10 días aproximadamente; que las heridas contusas son aquellas producidas por objetos contundentes. Es todo”. Cesó.
Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas.
A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Que las dos heridas son de igual data; que las heridas una era en la región temporal derecha y que también presentaba otra lesión en el ojo izquierdo. Es todo”. Cesó.

Declaración del experto Médico Forense la cual es valorada junto con el Examen Médico forense practicado a la víctima TOMAS CLARET NAVARRO CÁCERES, el informe médico por el realizada ya que el mismo lo ratificó y fue realizada con base a sus conocimientos científicos en la materia, probándose con la misma la existencia de una herida en la región periorbitaria con sangramiento en la anatomía de la víctima.
7. Declaración de la víctima: NAVARRO CÁCERES TOMÁS CLARET, quien debidamente juramentado manifestó:
“Que no recuerda claramente la fecha, pero que fue el año pasado como a las ocho horas de la noche (08:00 pm.), me dirigí al estacionamiento del aeropuerto y cuando llegué a mi camioneta me envistió un carro fiesta power, de color azul oscuro, se baja un hombre bajito con una gorra beige que le cubría la cara, me dijo que me montara en el carro y que no dijera nada, en eso forcejeo con él, se me cierra la camioneta, se me caen las llaves y al sujeto se le cae también un objeto que no se que era, luego brinca otro sujeto alto que me somete y me golpea en la cabeza, con un objeto que creo que es un arma, cuando caigo me sueltan, pido auxilio unas personas ven lo sucedido, y es cuando uno de los sujetos sale corriendo hacia el carro y se va, y el otro sale corriendo por el estacionamiento y posteriormente me entero que lo agarró un cabo segundo de la guardia nacional. Es todo”. Cesó.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Que eso sucedió en el estacionamiento del aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, que eran como entre las ocho y ocho y pico, que cuando iba entrando a la camioneta lo aborda un sujeto y le dice que se quede tranquilo; que ve a la persona corriendo; que el acusado de autos es la persona que agarro el Cabo segundo de la Guardia Nacional; que fue el (el acusado) quien lo golpeo; que fue lesionado en el lado derecho de la cabeza y en el ojo izquierdo, que lo golpearon con un objeto, pero que no vio el objeto, que presume que fue con un arma de fuego tipo pistola, ello debido a su experiencia como militar, aunado al hecho de que al día siguiente en las adyacencias se encontró un arma de fuego; que en el lugar se apersonaron el vigilante privado y varios testigos; que la primera persona que lo aborda era de mediana estura y que el otro era alto y es quien lo golpea, que el que estaba en el carro decía ese es, ese no es; que no lo despojaron de nada y que estaba solo al momento de llegar al vehículo; que su vehículo era un Mitsubishi importado Spor Wagon; que nunca había visto al imputado; que él estuvo en un reconocimiento en el Tribunal. Es todo”. Cesó.
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Que la persona que lo aborda era bajito y encuerpadito, que tenia una gorra beige; que él iba solo; que lo abordan y se paran al lado de él y es cuando ve que es un vehículo fiesta power; que quien lo aborda es una persona bajita, que no llegó a ver al sujeto, que solo ve el celaje, que cuando le dan en la cabeza él cae y que luego se va al comando ensangrentado; que las personas que persiguieron a uno de los sujetos, no lo agarran, que quien lo agarra es el Cabo segundo de la guardia; que él nunca le ha hecho daño a nadie y que mas bien al que él puede lo ayuda; que cree que fue una confusión ya que decían ese es, no ese no es, si ese es. Es todo”. Cesó
A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “Que el otro sujeto que lo golpeo tenia camisa blanca, pantalón blue jeans y zapatos deportivos; que él no ve la aprehensión del sujeto, que es en el comando cuando le dicen que el cabo segundo de la guardia es quien lo aprehendió; que la persona bajita es la persona que lo aborda, le dice móntate en el carro y no digas nada, luego este forcejea con él, se le cae un objeto y después es que aparece el otro lo somete por detrás y lo golpea en la cabeza, después cuando él cae salieron corriendo, que no le piden dinero sino que le dijeron que se montara en la camioneta. Es todo. Cesó
Declaración de la víctima valorada como plena prueba, por cuanto con la misma el Tribunal adquiere certeza en cuanto al hecho objeto de la causa ya que la deponente manifiesta que bajo amenazas le ordenaron que se metiera en su vehículo, luego forcejeó para salvar su vida y recibió un golpe en la cabeza, luego vio que uno de los individuos salió corriendo por el estacionamiento del aeropuerto y el otro se montó en un carro y huyó del sitio, luego se enteró que un cabo de la Guardia Nacional aprehendido al individuo que salió corriendo por el estacionamiento.
8.- Acta de reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 09 de mayo de 2007, inserta a los folios 51, 52 y 53, realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en presencia de la Defensa, donde la víctima NAVARRO CÁCERES TOMÁS CLARET, señaló: “Sí reconozco al que se encuentra en la posición número tres. Es todo” El Tribunal deja constancia que El N° 3 es el imputado MORENO MAYORA HENDRICK ARLEY.
Reconocimiento valorado como plena prueba por este Tribunal por cuanto en el mismo la víctima señala de manera directa al acusado como la persona que lo agarró por detrás y no sabe si lo golpeó luego cayó al suelo.
Acta policial de fecha 11-04-07, cursante al folio 98 de la segunda pieza.
Acta Policial, de fecha 11-04-2007, inserta al folio 98, suscrita por los efectivos militares el S/2do (GNB) Marín Cruz Elías, titular de la cédula de identidad Nro V-8.975.222, GNB Araque Zerpa Jean, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.357.525, Adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro 53, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial “ Encontrándome de Guardia como supervisor del servicio vial en el aeropuerto internacional de Maiquetía, realizando labores de patrullaje en materia de seguridad, se me presentó el GNB. Araque Zerpa Jean manifestándome que vigilantes de seguridad privada la habían informado que en el estacionamiento del aeropuerto internacional estaba una pistola, procedí a acercarme al lugar en compañía del efectivo y los vigilantes pudiendo constatar la existencia de una pistola entre los arbustos, por lo que procedí a colectarla en presencia del vigilante privado del estacionamiento ciudadano Alex Villarroel, potador de la cédula de identidad V- 7.996.815, quien fungió como testigo presencial del hallazgo de la arma de fuego, procediendo a trasladarla hasta la sede de la primera Compañía del D-53, con la finalidad de pasar la novedad de lo ocurrido al TTE (GNB) Rafael Rodríguez Adames, auxiliar de esta Unidad…Se trata de una (01) pistola calibre 9MM. Marca Colt, serial 40773-LW y un cargador contentivo de ocho (08) cartuchos sin percutar del mismo calibre, la cual no presentó solicitud alguna…”
Acta policial que no es valorada como medio probatorio, debido a que la misma hace referencia a un arma de fuego localizada al día siguiente de los hechos y dado que el Juez de Control durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar hizo un cambio de calificación jurídica a los hechos a tenor de lo previsto en el ordinal segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la acusación formulada por el Ministerio Público, presentaba como calificación jurídica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y el Juez de Control hizo el cambio de calificación al delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, debido a la ausencia de de la prueba de balística y que el arma de fuego no se consiguió al momento sino, al día siguiente.


CAPITULO VI
FUNDAMENTE DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, de los delitos de de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Observa este Juzgador que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar que ciertamente en fecha 10 de abril de 2007, en el período comprendido entre las 7:30 p. m y 8:00 p.m. en el estacionamiento del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado Vargas, el ciudadano Tomás Claret Navarro se dirigía al sitio donde había estacionado su vehículo, cuando al abrir las puertas del mismo se le acercó un sujeto de baja estatura con una gorra, diciéndole que se montara en la camioneta, que no gritara, que no dijera nada, en ese instante la víctima le pasa el seguro al vehículo y comienza a forcejear con el sujeto, en eso, la víctima es sorprendida por la parte de atrás por otro sujeto, agarrándolo, tapándole los ojos y la boca, y una vez que la víctima trataba de agarrar el objeto que se había caído al piso al estar forcejeando con el primer individuo, el segundo sujeto lesiona en la cabeza con un objeto contundente a la víctima, razón por la cual, la víctima cae al piso y empieza a pedir ayuda, acudió a su llamado el vigilante del estacionamiento, luego empezó la búsqueda de los sujetos activos de la conducta típica imputada, de donde el primero de los atacantes, se evade del lugar en un vehículo y el otro corría por el estacionamiento, brincando la cerca del estacionamiento. El Cabo Segundo Escalona Nicolás, adscrito a la Guardia Nacional, quien se encontraba haciendo un recorrido por la zona se acercó hacia el lugar de los hechos, debido a que uno de los vigilantes del lugar le informó que en ese sector habían “atracado” a un señor, el vigilante vió al sujeto salir corriendo en dirección al estacionamiento y al dirigirse hacia esa misma dirección el funcionario adscrito a la Guardia Nacional logró aprehender al acusado de marras Moreno Mayora Hendrik Arlet, luego fue reconocido por la víctima, como la persona que lo sujetó por la espalda le aprisionó la zona de los ojos y le dio el golpe en la cabeza que lo tumbó al piso, y que una vez en le piso la víctima pudo ver la dirección en la cual se desplazaba uno de los sujetos al emprender su huída. A esta conclusión llegó este sentenciador, después de oír el testimonio del funcionario Cabo Segundo de la Guardia Nacional Escalona Mambel, Nicolás, quien se realizó la aprehensión del acusado inmediatamente después de ocurrir los hechos, así como el testimonio rendido por el ciudadano Romero Puertas Florencio, quien fue el vigilante del estacionamiento ya indicado, quien vio huir del lugar de los hechos y saltar por el estacionamiento al acusado. Igualmente con la declaración y ratificación del examen médico forense realizado por el Dr. Edward Morán, quien fue el médico forense, que hizo el reconocimiento medico legal a la víctima, donde manifestó que se trataba de una herida contusa a nivel temporal derecha y contusión Equimótica periorbitaria izquierda, con lo cual se evidencia la violencia que ejerció el acusado sobre la víctima, quien ostenta tal carácter en esta causa penal a tenor de lo previsto en el artículo 119 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a las declaraciones rendidas en la audiencia oral y pública de los ciudadanos: Marín Cruz Elías; Botini Brito, César Augusto Villarroel, Alex Rafael, los mismos considera quien decide no aportaron con relación al delito imputado algún elemento que pudiese crear convicción a este sentenciador. Con relación a los medios de prueba de carácter documental, los mismos fueron incorporados por su lectura. Se valoró como plena prueba el examen médico forense elaborado por el Dr. Edgard Morán de fecha 11 de mayo de 2007, el cual riela al folio 134 de la primera pieza, el reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 09 de mayo de 2007, realizado ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual, riela a los folios 51, 52 y 53 de la primera pieza, donde la víctima reconoció al acusado como la persona quien lo agarró por detrás, valorándolo de la misma manera que la anterior documental. Igualmente se incorporó por su lectura el acta policial de fecha 11 de abril de 2007, suscrita por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional Marín Cruz Elías, que riela al folio 98 de la segunda pieza, la cual no aporta algún elemento que sirva de convicción a este sentenciador al momento de tomar su decisión. En consecuencia, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado MORENO MAYORA HENDRIK ARLEY, por haberse subsumido su conducta en el tipo penal de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el contenido del artículo 82 ejusdem, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, teniendo en cuenta que la pena asignada para quien resulte culpable como autor del delito de ROBO GENERICO, va de seis (06) a doce (12) años de prisión, siendo que a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal el término medio de la pena en comento serían nueve (09) años de prisión. Ahora bien, en virtud de que no cursan antecedentes penales del acusado en las actas que conforman el expediente este sentenciador estima ajustado a derecho es rebajar a siete (07) años la pena a aplicar tomando en cuenta la buena conducta predelictual del acusado. En virtud de que la conducta desplegada por el acusado no pudo consumarse por causas ajenas a su voluntad, debe aplicarse en este caso específico la rebaja de pena contenida en el artículo 82 del Código Penal, relativa a la pena en el delito frustrado, la cual establece una rebaja de un tercio de la pena a imponer, quedando en definitiva la pena en CUATRO (04) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 82 ejusdem, así mismo se le condena a penas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se le exonera del pago de costas procesales. Y ASI SE DECIDE.




CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: MORENO MAYORA HENDRIK ARLEY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número- 13.572.288, nacido en fecha 18 de junio de 1976, de 32 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de José Moreno (v) y Yumaira Mayora (v), residenciado en: Urbanización Páez, casa N° 20, Catia La Mar, Estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en la persona de TOMÁS CLARET NAVARRO. SEGUNDO: Así mismo se le condena al ciudadano: MORENO MAYORA HENDRIK ARLEY, a penas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se le exonera al acusado ciudadano: MORENO MAYORA HENDRIK ARLEY, del pago de costas procesales. CUARTO: Se deja constancia que el íntegro de la sentencia se hará por auto separado, por lo que este sentenciador se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se mantiene la medida de coerción de Privación Judicial de libertad al ciudadano: MORENO MAYORA HENDRIK ARLEY, de acuerdo al contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: A tenor de lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 11 de diciembre de 2011. Es todo. Termino se leyó y conformes firman:


EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO







ABG. FÉLIX NAVARRO
SECRETARIO

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se libraron boletas de notificación.
LEMI/lemi.-